Efectos del Silencio Administrativo, Trámite de Audiencia y Deber de Motivación en el Procedimiento Administrativo

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Efectos del Silencio Administrativo en Procedimientos Iniciados a Solicitud del Interesado (Art. 24)

El silencio tendrá un efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, al que se refiere el art. 29 de la CE, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa.

Trámite de Audiencia (Art. 82)

Alegaciones Posteriores

  1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados el expediente.
  2. Los interesados, en un plazo de 10-15 días, podrán alegar y presentar documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
  3. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
  4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Deber de Motivación de los Actos Administrativos (Art. 35)

Serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:

  1. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  2. Los actos que resuelvan recursos administrativos.
  3. Los actos que se separen del dictamen de órganos consultivos.
  4. Los acuerdos de suspensión de actos.
  5. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos.
  6. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
  7. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en los procedimientos iniciados de oficio.
  8. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como de responsabilidad patrimonial.
  9. Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

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