Eficacia del Acto Administrativo
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La ejecutividad y la validez del acto administrativo estudian los elementos intrínsecos del mismo, cuya carencia provoca vicios que determinan su invalidez. La eficacia analiza el momento en que los actos administrativos pueden llevarse a efecto, siendo aptos y susceptibles de aplicación.
- Un acto válido puede ser eficaz ya que cumple todos los elementos intrínsecos y extrínsecos.
- Un acto válido puede ser ineficaz ya que cumple solo los intrínsecos.
- Un acto inválido puede ser eficaz si cumple los extrínsecos.
- Un acto inválido es ineficaz si no cumple ninguno de los dos.
Supuestos de Eficacia Demorada y Retroactiva
La regla general afirma que los actos administrativos se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa.
En los casos de eficacia demorada se altera esa regla, siendo eficaz el acto en un momento posterior a aquel en que se dicta (art. 57.2), que son:
- Cuando lo exija el contenido del acto.
- Cuando el acto deba ser notificado.
- Cuando el acto deba ser publicado.
- Cuando la eficacia del acto quede supeditada a aprobación posterior.
- Cuando los actos administrativos sancionadores solo son ejecutivos cuando se agote la vía administrativa.
Los supuestos de retroactividad despliegan efectos desde el pasado, reconociéndose su eficacia a partir de un momento anterior a aquel en que fueron dictados, que es cuando son actos que se dictan en sustitución de otros que hayan sido anulados y cuando son actos que produzcan efectos favorables y no lesionen derechos de terceros.
Publicación de Actos Administrativos
La publicación pretende que el contenido del acto llegue a los interesados en el procedimiento, pero el ordenamiento demuestra una preferencia de la notificación sobre la publicación, como se desprende de los casos en que procede esta última.
- Existe la publicación supletoria de la notificación, que tiene lugar cuando existen dificultades que impiden notificar el acto, cuando se ignore un lugar donde practicar la notificación o en los supuestos de notificación infructuosa.
- Existe la publicación sustitutoria de la notificación, que procede cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas o sean procedimientos selectivos.
- Existe la publicación complementaria de la notificación, que tiene lugar una notificación y una publicación del mismo acto.
Contenido del Acto
Cuando el contenido pueda hacer inconveniente su divulgación para no lesionar el derecho a la intimidad de los afectados, la ley permite que la Administración publique solo un extracto del acto e indique el lugar donde los interesados pueden comparecer para conocer el resto del contenido.
Suspensión de la Eficacia de los Actos Administrativos
Se paraliza momentáneamente la eficacia del acto a la espera de que se produzca algo que determine el levantamiento de la suspensión y se elimine el acto o sea eficaz. La suspensión puede acordarse en vía administrativa o en vía judicial.
En vía administrativa, la suspensión puede ser:
- Cuando el acto sea objeto de algún procedimiento de revisión de oficio.
- Cuando se interpongan recursos administrativos contra el mismo.
En ambos casos, la suspensión se puede conceder de oficio o a petición del interesado. Además, cuando se interponga un recurso administrativo, la suspensión se puede solicitar si la impugnación del acto se fundamenta en un motivo de nulidad de pleno derecho.