Eficacia del Acto Administrativo: Requisitos, Supuestos y Suspensión
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Eficacia del Acto Administrativo
La eficacia analiza el momento en que los actos administrativos pueden llevarse a efecto, siendo aptos y susceptibles de aplicación. Un acto válido puede ser eficaz si cumple los elementos extrínsecos e intrínsecos. Un acto válido puede ser ineficaz si no cumple todos los requisitos extrínsecos. Un acto inválido puede ser eficaz si cumple los requisitos intrínsecos. Un acto inválido es ineficaz si no cumple ningún requisito.
Supuestos de Eficacia Demorada y Retroactiva
La regla general dice que los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga lo contrario.
La eficacia demorada altera esta regla, siendo eficaz el acto en un momento posterior a aquel en que se dicta cuando:
- Lo exija el contenido del acto.
- El acto deba ser notificado.
- El acto deba ser publicado.
- La eficacia del acto quede supeditada a aprobación posterior.
- Los actos administrativos sancionadores solo son ejecutivos cuando se agote la vía administrativa.
Los supuestos de retroactividad despliegan efectos desde el pasado, reconociéndose su eficacia a partir de un momento anterior a aquel en que fueron dictados. Se trata de:
- Actos que se dicten en sustitución de otros que hayan sido anulados.
- Actos que produzcan efectos favorables y no lesionen derechos de terceros.
Publicación de Actos
La publicación pretende que el contenido del acto llegue a los interesados en el procedimiento, pero el ordenamiento demuestra una preferencia de la notificación sobre la publicación, como se desprende de los casos en que procede esta última.
Existen tres tipos de publicación:
- Publicación supletoria de la notificación: tiene lugar cuando existen dificultades que impiden notificar el acto, cuando se ignore un lugar donde practicar la notificación o en los supuestos de notificación infructuosa.
- Publicación sustitutoria de la notificación: procede cuando el acto se dirija a una pluralidad indeterminada de personas o se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva.
- Publicación complementaria de la notificación: tiene lugar una notificación y además una publicación del mismo acto.
Contenido de la Publicación
Cuando el contenido del acto pueda hacer inconveniente su divulgación para no lesionar el derecho a la intimidad de los afectados, la ley permite que la Administración publique solo un extracto del acto e indique el lugar donde los interesados pueden comparecer para conocer el resto de su contenido.
Suspensión de la Eficacia de los Actos
Se paraliza momentáneamente el acto administrativo a la espera de que se produzca algo que determine el levantamiento de la suspensión y, o se elimine el acto o se permita la eficacia.
La suspensión se puede hacer en vía administrativa o en vía judicial.
- Vía administrativa: se hace cuando el acto sea objeto de algún procedimiento de revisión de oficio o cuando se interpongan recursos administrativos contra el mismo. En ambos casos, la suspensión puede concederse de oficio o a petición del interesado.
- Vía judicial: cuando se interponga un recurso administrativo, la suspensión puede solicitarse también si la impugnación del acto se fundamenta en un motivo de nulidad de pleno derecho.