Eficacia y Constitucionalidad de la Anticoncepción Hormonal de Emergencia

Clasificado en Filosofía y ética

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Conclusiones sobre la Evidencia Presentada

La evidencia científica analizada demuestra que los métodos de anticoncepción hormonal de emergencia son eficaces para prevenir embarazos. Esta evidencia indica que su mecanismo de acción se debe, en todo o en parte, a su capacidad de impedir la ovulación. Existe también evidencia indiciaria, aunque no completamente acreditada, de que estos métodos dificultan el viaje de los espermatozoides hacia el óvulo. Ninguno de estos dos efectos se considera contrario a la Constitución.

Existe un debate sobre si estos fármacos podrían interferir con el embrión, pero una prueba definitiva es difícil debido a las limitaciones éticas de experimentar con embriones humanos. La experimentación con animales sugiere que no hay efectos adversos en el desarrollo embrionario, pero la extrapolación de estos resultados a humanos es objeto de discusión.

La evidencia que ha evaluado el efecto del levonorgestrel en otras condiciones del aparato reproductor femenino sugiere que no tiene la capacidad de alterar su desarrollo o anidación. Lo mismo se aplica al método de Yuzpe, excepto cuando se utilizan dosis de levonorgestrel significativamente superiores a las recomendadas en las normas impugnadas.

Por lo tanto, en este caso, no se ha demostrado la existencia de una duda razonable de que los métodos anticonceptivos de emergencia (tanto el levonorgestrel puro como el método de Yuzpe, en las dosis recomendadas) sean capaces de impedir la anidación de un embrión humano, su desarrollo o causar su muerte por cualquier otra vía.

La rotulación del producto, ya sea voluntaria u obligatoria, si bien indica que se ha sugerido un posible efecto sobre el embrión, no afirma que esto sea un hecho comprobado o una duda razonable. Los expedientes administrativos revisados demuestran que las autoridades sanitarias han autorizado estos productos durante los últimos 7 años, basándose en la opinión de expertos que consideran que los fármacos no tienen capacidad abortiva.

Consideraciones de la Corte Suprema

(85º) La Corte Suprema (CS), en 2005, dictaminó que no se había demostrado una vulneración al Artículo 19 Nº 1 de la Constitución por la Anticoncepción de Emergencia (AE), ya que no se probó su cualidad abortiva.

Conclusión Final

(86º) Al concluir que la píldora del día después no es abortiva, no es necesario continuar con el análisis para rechazar el requerimiento.

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