Eficacia Directa y Atribuciones del Consejo en la Unión Europea

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Eficacia Directa

La eficacia directa significa que las normas de la UE son vigentes para todos los Estados miembros desde el momento en que entran en vigor, y mientras dure su vigencia, sin que las autoridades estatales tengan que adoptar ninguna medida para adaptar estas normas a sus ordenamientos jurídicos internos. Desde el momento en que entran en vigor, las normas de la UE que tienen eficacia directa crean obligaciones para todos aquellos que puedan verse afectados por su ámbito de aplicación. La principal consecuencia del principio de eficacia directa consiste en que los particulares pueden hacer valer ante los poderes públicos nacionales (administrativos y judiciales) los derechos que se deriven de las normas de la Unión.

Las Cuestiones Prejudiciales

La competencia prejudicial es la pieza más importante del sistema de control jurisdiccional establecido por el Derecho de la UE. Por este procedimiento, un órgano jurisdiccional nacional, ante el que se ha planteado un litigio que requiere la aplicación de una norma de la UE, puede dirigirse al TJUE para que interprete o determine la validez de la norma. Tras la respuesta del TJUE, el juez nacional resolverá el litigio principal. La razón de ser del mecanismo prejudicial radica en que lo habitual es que las normas de la UE sean aplicadas por las administraciones nacionales, y los litigios que puedan suscitar se plantean ante los jueces nacionales. Con la cuestión prejudicial se pretende evitar que se produzcan interpretaciones diferenciadas en cada uno de los países miembros.

Atribuciones del Consejo

El Consejo tiene atribuidas las siguientes funciones:

  1. Función Legislativa: que ejerce junto a la Comisión y de forma conjunta con el Parlamento Europeo.
  2. Función Legislativa mediante procedimiento especial: en casos en los que la función legislativa del Consejo tiene un papel preponderante.
  3. Función de definición y coordinación de políticas: en casos tales como la supervisión de la evolución de los Estados miembros y de la UE, disciplina presupuestaria, estrategia para el empleo.
  4. Atribuciones en materia de relaciones exteriores: al Consejo le corresponde ejercer la responsabilidad de la acción exterior.

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