La Eficacia Jurídica de las Normas Deontológicas de Enfermería en el Ordenamiento Español

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Eficacia Jurídica de las Normas Deontológicas

En el caso de la normativa deontológica, nos encontramos ante una regulación a la que el ordenamiento estatal ha atribuido eficacia jurídica. Esto supone que la normativa deontológica enfermera constituye un auténtico derecho. Esta normativa encuentra su fundamento, su alcance y su límite en la propia normativa estatal, con la que no podrá entrar en conflicto. En caso de conflicto, prevalece la norma estatal.

Vías de Atribución de Eficacia Jurídica

Esta eficacia jurídica se otorga a través de varias vías:

  1. La Constitución Española de 1978

    La Constitución se refiere a los colegios profesionales en el artículo 36 y les atribuye la potestad para regular por ley las peculiaridades propias de las profesiones tituladas y de los colegios profesionales.

  2. El Convenio de Oviedo

    Se incorpora a nuestro ordenamiento con plenos efectos en 1997. Dicho convenio atribuye eficacia jurídica a la normativa deontológica al establecer en su artículo 4 la obligación de efectuar toda intervención en el ámbito de la sanidad dentro del respeto a las normas profesionales, entre las que se encuentran las deontológicas.

  3. La Ley de Colegios Profesionales

    Faculta a los colegios a ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética profesional. Igualmente, se les reconoce la posibilidad de ejercer la facultad sancionadora en el orden profesional.

  4. Los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería Española

    Atribuyen al Consejo General de la Enfermería Española la función de aprobar las normas deontológicas que ordenen la actividad profesional, normas que se clasifican como de carácter obligatorio.

Carácter Obligatorio y Jurisprudencia

Con base en lo anterior, nuestro Tribunal Constitucional señala que las normas deontológicas no constituyen simples tratados morales.

Muy al contrario, las normas deontológicas designan obligaciones de necesario cumplimiento por parte de los profesionales, convirtiéndose así en pautas que los tribunales tendrán en cuenta a la hora de enjuiciar la conducta de un profesional.

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