Eficacia normativa de la Constitución Española de 1978

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Eficacia normativa de la constitución

La Constitución de 1978 pertenece a la última generación de constituciones con carácter normativo. Esto se manifiesta en que la constitución contiene normas jurídicas, lo que la convierte en fuente del derecho y reglas para disciplinar el estado social y político. Nuestra Constitución deja muestra de su eficacia normativa en su artículo 9.1, el estado de derecho, donde muestra su carácter vinculante general y supremacía normativa diciendo que todos los ciudadanos y poderes políticos están sometidos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. También establece que los derechos y libertades del capítulo 2 del título 1 afectan a todos los poderes públicos. Tiene una gran eficacia normativa derogatoria ante las normas que la contradigan. Otra muestra de esta eficacia la encontramos en su título 9 atribuyendo en el Tribunal constitucional la jurisdicción constitucional.

Procedimiento de reforma de la constitución ordinario

Los titulares de la iniciativa son el gobierno, las Cortes Generales y las Comunidades autónomas a través de los parlamentos autonómicos. La tramitación necesita de una mayoría de tres quintas partes en ambas cámaras, y si el texto no fuese idéntico se nombraría una comisión mixta que crease uno que sí lo fuese. Si el Senado no llegara a tres quintos pero sí superara la mayoría absoluta y el Congreso superara el apoyo de dos tercios de los diputados se aprobaría el texto. Si un décimo de alguna cámara pide referéndum se crearía uno vinculante. Como se ve se necesitan mayorías habitualmente de tres quintos en cada cámara.

Fases del procedimiento legislativo

Las fases esenciales son tres. La fase de iniciación consistente en la elaboración del texto que contiene la nueva norma y su presentación ante las Cortes Generales para su aprobación. La fase Constitutiva, en la que se lleva a cabo la tramitación y aprobación de la ley ante ambas cámaras. Por último, la fase de formalización, que está formada por tres actos, la sanción acto debido sometido a refrendo, la promulgación, ambos son actos regios, y la publicación de la norma en el BOE.

Tipos de leyes

Constitución, es la norma suprema. Leyes orgánicas, son una categoría reforzada de ley que requiere de mayorías absolutas para su aprobación, reforma o derogación. Leyes ordinarias, emanan del parlamento y cumplen las tres fases del procedimiento legislativo ordinario. Decreto ley, Decreto legislativo: ambas son normas con rango y fuerza de ley que emanan del gobierno. Reglamento parlamentario, regula el funcionamiento del parlamento y no es una ley ya que no tiene ni sanción ni promulgación o publicación. Reglamento Administrativo.

Decreto ley y su presupuesto habilitante

Es definida en la constitución como una disposición legislativa provisional que emana del gobierno en casos, y esto es su presupuesto habilitante, “de extraordinaria y urgente necesidad”. El decreto ley tiene carácter excepcional y necesita del apoyo del Congreso para establecerse con vigencia indefinida. El presupuesto habilitante no está bien definido en la constitución y esto deja a libre interpretación del gobierno cuando se cumplan esos requisitos, aunque hay algunas limitaciones y se debe hacer un uso del decreto ley solo en ocasiones singulares.

Decreto legislativo y sus modalidades

Reciben este nombre las actuaciones normativas del gobierno que basadas en un apoderamiento previo o habilitación expresa, por una ley emanada del parlamento que recibe el nombre de delegación legislativa. Hay dos tipos de leyes de delegación:

  • Ley de bases para crear una nueva normativa
  • Ley ordinaria para refundir textos legales en uno solo

Reglamento Parlamentario

Es como una ley pero no aparece con el nombre de ley ya que no tiene ni sanción, ni promulgación, ni publicación. Regula el parlamento con mayorías absolutas de los diputados y es una norma de gran rigidez.

La ley de presupuestos

La ley de presupuestos es la primera apertura de la constitución al ordenamiento europeo, se regula en el artículo 134 de la constitución y presenta 3 dimensiones, la económica, la política y la jurídica. La redacción del artículo 135 eleva la estabilidad presupuestaria a rango constitucional así como materias de déficit y deuda del sector público que condicionan el contenido de la ley anual de presupuestos, que traslada a cifras la política del gobierno.

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