Eficacia Normativa, Cumplimiento Obligatorio e Ignorancia de la Ley en Derecho
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Eficacia Normativa y Deber General de Cumplimiento
1 La Eficacia de las Normas Jurídicas
Las normas jurídicas persiguen ordenar la vida en comunidad. Cumplen, pues, una función de ordenación social, imprescindible para que la vida en comunidad sea posible.
En otros términos, las normas deben ser eficaces, es decir, aplicadas y observadas por sus destinatarios. En razón de ello, se contempla un marco normativo tendente a hacer realidad esos objetivos.
Se distingue entre eficacia obligatoria, eficacia sancionadora y eficacia constitutiva de las normas:
- Los aspectos relativos al deber general de cumplimiento de las normas suelen identificarse teóricamente mediante la expresión eficacia obligatoria de las normas.
- Por su parte, la llamada eficacia sancionadora de las normas estaría referida al conjunto de medidas represivas o correctoras previstas por ellas para los supuestos de incumplimiento.
- Finalmente, se habla a veces de eficacia constitutiva de la norma para tratar de resaltar que cualquier relación o problema socialmente identificable se convierte en un entramado de derechos y de deberes precisamente a causa de la aplicación del conjunto de normas correspondiente.
2 El Deber General de Cumplimiento
La norma debe ser cumplida, independientemente de que exprese o no explícitamente un deber general de cumplimiento. Toda norma jurídica contiene implícitamente un mandato: se debe cumplir su contenido.
Cabe afirmar que los destinatarios de las normas jurídicas son los sujetos integrados en la comunidad para la cual se dictan. En cada caso concreto, habrá de determinarse cuál es el colectivo directamente destinatario de una norma específica, si bien, con carácter general, las normas vinculan y deben ser respetadas por todos los ciudadanos.
Ignorancia de la Ley y Error de Derecho
El fundamento de este principio radica en la necesidad social de que las normas tengan una aplicación general e incondicionada. El legislador busca anteponer el deber de cumplir la norma a la voluntad individual de los particulares.
Se debe prescindir del conocimiento real que los destinatarios tengan de las normas, de tal suerte que estas se aplicarán independientemente de si son conocidas o no por el sujeto afectado. De lo contrario, la aplicabilidad de la norma quedaría al arbitrio del sujeto, pues bastaría con alegar ignorancia para eludir el deber de cumplimiento y observancia.
Nuestro sistema jurídico aborda y resuelve este problema sobre las siguientes bases:
- Las normas deben ser objeto de publicidad (publicación oficial).
- Esta publicidad formal implica la posibilidad teórica de que cualquier ciudadano pueda acceder a la norma en cuestión.
- Sobre la base de esta publicidad formal, se establece la regla de la efectividad del ordenamiento jurídico y el deber general de cumplimiento de las normas, con independencia de que su contenido sea conocido o ignorado.
Este es el significado de la expresión contenida en el artículo 6.1 del Código Civil: «La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento». Por lo tanto, no es válido alegar desconocimiento de una norma con la pretensión de quedar exonerado de su cumplimiento.
Por consiguiente, existe un deber general de cumplimiento. No obstante, esto no impide que ciertas personas, en razón de la función que desempeñan, tengan un deber cualificado de conocer las normas jurídicas. Tal es el caso de los jueces y magistrados, quienes deben conocer el ordenamiento para aplicarlo al dictar sentencia (principio iura novit curia, relacionado con el artículo 1.7 del Código Civil sobre las fuentes del Derecho).
Nota: El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes expresamente determinen (art. 6.1, párrafo segundo, CC).
Exclusión Voluntaria de la Ley Aplicable
Las normas deben ser cumplidas, independientemente de su conocimiento o ignorancia por parte de los ciudadanos. En otras palabras, el cumplimiento de las normas es obligatorio, y los ciudadanos no pueden decidir arbitrariamente si acatan o no los mandatos normativos.
La regla de que «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento», y su corolario de que las normas se aplican cuando concurren las condiciones previstas en ellas (y no cuando lo deseen sus destinatarios), implica la imposibilidad general de excluir la aplicabilidad y vigencia de las normas por la mera voluntad de los interesados.
El adecuado entendimiento de la posibilidad de excluir voluntariamente la aplicación de una norma (renuncia de derechos, art. 6.2 CC) exige relacionar esta cuestión con la distinción entre:
- Normas de derecho imperativo o prohibitivo (ius cogens): Son inderogables por la voluntad de los particulares. Su renuncia no es válida.
- Normas de derecho dispositivo: Pueden ser desplazadas o modificadas por la voluntad de las partes. La renuncia a los derechos reconocidos en ellas es válida, siempre que no contraríe el interés o el orden público ni perjudique a terceros.