Eficacia y revocación de licencias administrativas y prohibición de venta de tabaco a menores en la Comunidad de Madrid

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Eficacia de las licencias con naturaleza, actividad u objeto de autorización

Así, el art. 15 del Reglamento jurídico de las Corporaciones Locales establece que:

  1. Las licencias relativas a las condiciones de una obra o instalación tendrán vigencia mientras subsistan aquellas.
  2. Las referentes a actividades personales podrán limitarse a un plazo determinado.

Además de por el transcurso del plazo por el que fueran concedidas, la eficacia de las licencias deberá cesar si se incumplen las condiciones en las que fueron establecidas.

Causas y efectos de la revocación

  • Las licencias deben ser revocadas cuando desaparezcan las circunstancias que hayan motivado su otorgamiento.
  • También deberán revocarse si sobrevienen circunstancias que, de haber existido en el momento de la concesión, habrían justificado la denegación.
  • Podrán ser revocadas cuando se adopten nuevos criterios de ordenación; en este último caso procederá el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen.

Anulación por otorgamiento erróneo

Asimismo, el Reglamento de las Corporaciones Locales otorga, de forma potestativa, la anulación de las licencias cuando resulten otorgadas erróneamente.

Prohibición de la venta y consumo de tabaco a menores (Ley 5/2002 sobre drogodependencias y trastornos adictivos, Comunidad de Madrid)

La Ley 5/2002, sobre drogodependencias y trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, establece la prohibición de la venta y el consumo de tabaco a menores de 18 años. A continuación se recogen las principales obligaciones y prohibiciones que fija la norma:

Prohibiciones principales

  • Está prohibida la venta o entrega de productos del tabaco a menores de 18 años.
  • Está prohibida la venta o entrega de cualquier otro producto que inducza a fumar a menores de 18 años.
  • Se prohíbe expresamente la venta en los centros de ocio y esparcimiento destinados a menores.
  • La venta de tabaco por menores de 18 años está prohibida.

Obligaciones sobre el empaquetado y la información

En el empaquetado de los productos del tabaco deberá figurar una reseña de prohibición de venta a menores de 18 años. Además, en los establecimientos autorizados para la venta de productos del tabaco deberán instalarse en lugar visible carteles que informen de la prohibición de venta a menores de 18 años y que adviertan de los perjuicios para la salud.

Control de la edad de los compradores

En estos locales se exigirá a los compradores ser mayor de edad y acreditar la edad mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro documento válido que pruebe la mayoría de edad.

Venta a través de máquinas expendedoras

  • No sólo está prohibida la utilización de máquinas expendedoras por menores de 18 años, sino que estas máquinas deben estar ubicadas de modo que permitan la vigilancia de su uso por parte del titular del establecimiento o de sus trabajadores.
  • Las máquinas expendedoras deben incorporar dispositivos que impidan el acceso a menores.

Zonas habilitadas para fumar

En lo que respecta a las zonas habilitadas para fumar, no se permitirá la entrada a menores de 18 años.

Notas finales

Los preceptos anteriores sintetizan las reglas sobre la eficacia, revocación y anulación de licencias administrativas según el Reglamento de las Corporaciones Locales, así como las restricciones y obligaciones relativas a la venta y el consumo de tabaco dirigidas a proteger a los menores, tal como establece la Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid.

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