Ejecución Forzosa de Actos Administrativos y Servidumbres en la Ley de Costas

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Ejecución Forzosa de Actos Administrativos

Los actos administrativos, además de eficacia (fuerza de obligar), cuentan con ejecutoriedad (imposición forzosa del acto administrativo) para supuestos de incumplimiento del acto administrativo.

Requisitos para la Ejecución Forzosa

  • Que exista un título de ejecución y que el acto imponga una obligación.
  • Que exista un incumplimiento por parte del destinatario.
  • Apercibimiento previo de la Administración.
  • Respeto al principio de proporcionalidad.

Medios de Ejecución Forzosa

Los medios de ejecución forzosa son los siguientes:

  • Apremio sobre el patrimonio: Es el medio de ejecución forzosa característico para el cobro de cantidades líquidas adeudadas a la Administración. Se inicia a través de la llamada "providencia de apremio". Si una vez notificada la providencia de apremio no se produce el pago por el obligado, procederá el embargo de sus bienes y derechos en la cuantía suficiente.
  • Ejecución subsidiaria: Consiste en la ejecución de la obligación, a costa del obligado, por los agentes de la Administración o una tercera persona designada por ella. Sólo es posible en las obligaciones de hacer no personalísimas.
  • Multa Coercitiva: Imposición de multas por la Administración al obligado con carácter periódico y reiterado para que éste cumpla las obligaciones derivadas de un acto administrativo.
  • Compulsión sobre las personas: Es el medio de ejecución forzosa más grave. De ahí que solo se admita cuando concurran los siguientes dos requisitos: Que se trate de una obligación personalísima de no hacer o soportar y que exista autorización expresa de una Ley.

Servidumbres en la Ley de Costas

La Ley de Costas establece una serie de servidumbres sobre los terrenos colindantes al dominio público marítimo-terrestre:

  • Servidumbre de tránsito: Recae sobre una franja de 6 metros (ampliable a 20 metros en lugares de tránsito difícil o peligroso), medidos tierra adentro o a partir del límite interior de la ribera del mar. Esta zona deberá dejarse libre para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.
  • Servidumbre de acceso público y gratuito al mar: Recae sobre los terrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre, en la longitud y anchura que demanden la naturaleza y finalidad del acceso.
  • Servidumbre de protección: Esta servidumbre impide en todos los predios afectados por ella determinados usos y construcciones. Recae sobre una zona de cien metros medida tierra adentro desde el límite interior de la ribera del mar (ampliada hasta un máximo de otros cien metros cuando sea necesario).

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