Ejecución Forzosa Administrativa: Fundamentos, Principios y Modalidades
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La Ejecutoriedad y la Ejecución Forzosa
La ejecutoriedad o privilegio de la autotutela ejecutiva designa la cualidad de los actos administrativos que se traduce en la capacidad de la Administración para exigir el cumplimiento de su contenido aun en contra de la voluntad de los interesados y sin necesidad de requerir auxilio judicial.
Presupuestos de la Ejecución Forzosa
Esta expresión hace referencia a dos aspectos que no pertenecen a la fase de ejecución, sino que son antecedentes o presupuestos necesarios para la misma. Son los siguientes:
- La previa existencia de un acto administrativo, de una resolución, que le sirva de fundamento jurídico. El acto es, pues, el título ejecutivo que abre la puerta a la ejecución forzosa, de ahí que su existencia sea exigida con rigor por la jurisprudencia.
- El necesario apercibimiento al interesado a fin de que pueda dar cumplimiento al acto antes de que la Administración proceda a su ejecución forzosa.
Principios Rectores de la Ejecución Forzosa
- Principio de Proporcionalidad: Este principio obliga a la Administración Pública a optar por el medio de ejecución que resulte más adecuado al contenido y fines del acto a ejecutar.
- El Principio favor libertatis se traduce en la obligada elección, en caso de existir varios medios posibles para la ejecución de un acto, del menos restrictivo de la libertad individual.
- Principio de Congruencia: Este principio expresa la exigencia de que la ejecución se limite a dar cumplimiento al contenido del acto administrativo que el obligado no ha realizado voluntariamente, sin que, por consiguiente, pueda transformar o alterar dicho contenido o añadir nuevas obligaciones.
- Imposibilidad de Uso Simultáneo: No es posible utilizar simultáneamente varios medios de ejecución.
Medios de Ejecución Forzosa
A. Apremio sobre el Patrimonio
Se trata de un medio previsto para la satisfacción de cantidades líquidas. Si en virtud de un acto administrativo debiera satisfacerse una cantidad líquida, se seguirá el procedimiento establecido en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.
B. Ejecución Subsidiaria
Este medio de ejecución está previsto para aquellos actos que, al no ser personalísimos, pueden ser realizados por un sujeto distinto del obligado. Es el caso característico de los actos administrativos que imponen obligaciones de hacer.
C. Multa Coercitiva
Permite a las Administraciones Públicas, cuando así lo autoricen las leyes, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo suficientes para cumplir lo ordenado. Este medio de ejecución forzosa, consistente en la presión económica sobre el interesado a fin de hacerle cumplir con el acto, ha de estar expresamente autorizado por una ley, sin que, por consiguiente, sea suficiente la habilitación genérica de este precepto.
Los actos para cuya ejecución es posible imponer multas coercitivas son:
- Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado.
- Actos en que, procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente.
- Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona.
D. Compulsión sobre las Personas
Es el medio más represivo. Este medio de ejecución consiste en la utilización de la fuerza sobre las personas a fin de que den cumplimiento al contenido del acto. Es lógico, por ello, que su empleo exija la concurrencia de requisitos muy estrictos. Así:
- Solo es posible para la ejecución de actos que impongan una obligación personalísima de no hacer o soportar.
- Ha de estar expresamente autorizado por una ley.
- Debe siempre ejercerse con el respeto debido a la dignidad de la persona y a los derechos reconocidos en la Constitución.