Ejecución Forzosa e Indemnización por Daños y Perjuicios en el Código Civil

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Ejecución Forzosa en Forma Específica en el Código Civil

El Código Civil (CC) se refiere a la ejecución específica en diversos preceptos, así:

Obligaciones de Dar

Cuando lo que deba entregarse sea una cosa determinada, el acreedor, independientemente del derecho que le otorga el artículo 1.101, puede compeler al deudor a que realice la entrega. Si la cosa fuere indeterminada o genérica, podrá pedir que se cumpla la obligación a expensas del deudor.

Obligaciones de Hacer

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costa. Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además, podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

Obligaciones de No Hacer

También podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho cuando la obligación consista en no hacer y el deudor ejecutare lo que había sido prohibido.

Indemnización de Daños y Perjuicios

Noción General y Ámbito de Aplicación

La indemnización de daños y perjuicios es siempre de carácter pecuniario, tal y como se deduce del CC y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Consiste en la suma de dinero que el deudor incumplidor ha de entregar al acreedor para resarcirle de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, por cualquier tipo de incumplimiento.

La indemnización de daños y perjuicios puede entrar en juego, de forma accesoria y complementaria:

  • En el caso de ejecución forzosa en forma específica, ya que la reclamación del cumplimiento no excluye la indemnización.
  • En el caso de ejecución genérica o cumplimiento por equivalente pecuniario.
  • En el caso de resolución de contrato.

La Indemnización de Daños y Perjuicios y la Responsabilidad Extracontractual

La indemnización de daños y perjuicios opera de forma autónoma o independiente en un gran número de supuestos de responsabilidad extracontractual; esto es, no por consecuencia del incumplimiento de una obligación previamente establecida, sino a causa del daño inferido a un tercero. La obligación extracontractual puede dar lugar ora a una reparación específica ora a una reparación pecuniaria, o bien a ambas conjunta y cumulativamente.

Los Componentes de la Indemnización: Daño Emergente y Lucro Cesante

La traducción a dinero de la indemnización de daños y perjuicios plantea en la práctica notorias dificultades de concreción:

  • El daño o pérdida sufridos por el acreedor (daño emergente).
  • La ganancia dejada de obtener por el acreedor a consecuencia del incumplimiento contractual o del sufrimiento de la acción u omisión generadora de responsabilidad extracontractual (lucro cesante).

Ambos aspectos se encuentran legalmente contemplados en el CC.

Los Presupuestos de la Indemnización

  • Que la actuación del deudor en la relación obligatoria de que se trate o las condiciones y circunstancias de la misma (contrato o responsabilidad extracontractual) lo haga responsable del incumplimiento contractual o del acto ilícito.
  • Que el acreedor pruebe o acredite la efectiva existencia de daños y perjuicios mediante algún medio de prueba, descartándose las meras suposiciones, previsiones o hipótesis no probadas.

La necesidad de prueba asume gran importancia en relación con el lucro cesante, ya que, por lo general, el daño emergente cabe identificarlo con el valor de la prestación debida. Al contrario, la determinación del lucro cesante es enormemente compleja en términos prácticos.

Alcance de la Indemnización: Deudor Culposo y Doloso

Conforme al CC, los daños y perjuicios susceptibles de indemnización se amplían en el caso de que el deudor, consciente y deliberadamente, haga caso omiso de la obligación que sobre él pesa. La gravedad del dolo en el cumplimiento, en relación con la culpa, justifica sobradamente el diferente ámbito y extensión del resarcimiento en uno y otro caso.

Las reglas legales al respecto son:

  • Deudor de buena fe o culposo: responderá de los daños y perjuicios que se hubieran previsto o podido prever al tiempo de constituir la obligación y que sean consecuencia necesaria de su falta de cumplimiento.
  • Deudor de mala fe o doloso: habrá de responder de todos los daños y perjuicios que, conocidamente, se deriven de la falta de cumplimiento de la obligación.

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