Ejecución Forzosa y Silencio Administrativo: Aspectos Clave del Derecho Administrativo
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La Ejecución de los Actos Administrativos
Concepto y Principio General
Los actos de las Administraciones Públicas son inmediatamente ejecutivos, salvo que una norma con rango de ley establezca lo contrario. Las Administraciones podrán proceder a la ejecución forzosa de los actos administrativos.
Medios de Ejecución Forzosa
Para llevar a cabo la ejecución forzosa, las Administraciones pueden utilizar los siguientes medios:
- Apremio sobre el patrimonio: Procede en caso de que deba satisfacerse una cantidad líquida de dinero.
- Ejecución subsidiaria: La Administración realiza el acto administrativo por sí misma o a través de terceros, a costa del obligado.
- Multa coercitiva: Se impone como medida de presión para el cumplimiento de actos personalísimos o de imposible cumplimiento por otros medios.
- Compulsión sobre las personas: Se utiliza para obligar a las personas al cumplimiento de actos que exijan una intervención personalísima y no sustituible.
El Silencio Administrativo
Concepto y Regulación General
El silencio administrativo es una figura jurídica prevista para los supuestos en que la Administración no resuelve en el plazo establecido los procedimientos administrativos, cualquiera que sea su forma de iniciación.
Plazos para Resolver
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca uno mayor.
- En los casos en que las normas reguladoras de los procedimientos no fijen un plazo máximo, este será de tres meses.
Efectos del Silencio: Positivo y Negativo
- La estimación por silencio administrativo (silencio positivo) supone la finalización del procedimiento.
- La desestimación por silencio administrativo (silencio negativo) permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Supuestos de Silencio Administrativo Negativo (Excepciones al Silencio Positivo)
Si vence el plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo en los siguientes supuestos, donde el silencio será negativo:
- Que una norma con rango de Ley establezca lo contrario.
- En los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
- Aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia la transferencia al solicitante o a terceros de facultades relativas al dominio público o al servicio público.
- En los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones.
- En los procedimientos iniciados de oficio de los que pudiera derivarse el reconocimiento de derechos o situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Obligación de Resolver y Paralización del Procedimiento
- En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver.
- En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.