Ejecución Incidental de Sentencias: Procedimiento y Opciones Legales

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Ejecución Incidental

1. Solicitud del Vencedor

El proceso se inicia con la solicitud del vencedor de la sentencia.

2. Resolución del Tribunal

El Tribunal emite una resolución, tal como se solicita, con citación de la parte ejecutada.

3. Notificación

La notificación se realiza por cédula al apoderado que la parte tuvo en el proceso declarativo.

4. Actitudes del Ejecutado

Una vez notificado, el ejecutado puede adoptar diversas actitudes:

  • Dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia.
  • No hacer nada, lo que dará lugar al procedimiento de apremio.
  • Presentar excepciones, las cuales deben ser fundadas y cumplir con requisitos específicos. Las excepciones posibles son:
    • Remisión de deuda.
    • Concesión de plazo para pagar.
    • Novación.
    • Compensación.
    • Transacción.
    • Haber perdido la sentencia el carácter de ejecutoria.
    • Pérdida de la cosa debida.
    • Imposibilidad absoluta de cumplir.
    • Falta de oportunidad en la ejecución.

5. Admisión de las Excepciones

Las excepciones serán admitidas solo si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Deben fundarse en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia cuyo cumplimiento se persigue. Si ocurrieron antes, debieron ser alegados en el proceso declarativo.
  • Deben fundarse en antecedente escrito, salvo las excepciones de imposibilidad absoluta de ejecución, pérdida de la cosa debida y falta de oportunidad en la ejecución.

Si las excepciones no cumplen con estos requisitos, el juez las rechaza de plano. Si reúnen los requisitos, el juez confiere traslado al ejecutante para contestar en un plazo de 3 días, generándose un incidente ordinario, pudiendo el Tribunal recibirlo a prueba.

6. Sentencia del Incidente

La sentencia que resuelve el incidente de excepciones puede:

  • Acoger las excepciones: En este caso, termina el proceso incidental.
  • Rechazar las excepciones: En este caso, se sigue adelante con la ejecución de la sentencia.

7. Procedimiento de Apremio

Si las excepciones son rechazadas o no se presentan, se procede al apremio, distinguiendo según la naturaleza de la obligación:

  • Entrega de Especie o Cuerpo Cierto (Mueble o Inmueble)

    Se lleva a efecto mediante fuerza pública.

  • Especie Mueble no Habida

    Se tasa por perito y se reemplaza el mueble por su valor en dinero.

  • Pago de Suma de Dinero o Especie no Habida

    Se debe distinguir si se han retenido al ejecutado, mediante medida precautoria, dineros u otros bienes, o no:

    • Se ha Retenido Dinero

      El Tribunal ordena, una vez efectuada la liquidación del crédito y la tasación de costas, el giro de cheque en favor del ejecutante por el dinero que corresponda.

    • Otras Especies Retenidas

      Procede la realización de las especies.

    • Si no Existen Medidas Precautorias

      Se procede al embargo y enajenación de bienes suficientes conforme a las normas del procedimiento de apremio del juicio ordinario, sin necesidad de requerimiento. La resolución que ordena el embargo y el embargo mismo serán notificados por cédula.

    • Sentencia que Ordena Pagar Cantidad Determinada de un Género Determinado

      Se aplica el mismo procedimiento que el anterior, pero si es necesario practicar tasación, se recurre a peritos.

    • Sentencia que Condena a Devolución de Frutos o Indemnización de Perjuicios (Art. 173)

      Si se ha reservado al demandante discutir esta cuestión en la ejecución de la sentencia (fallo), el ejecutante, en el mismo escrito en que deduce la demanda ejecutiva, deberá formular otra demanda, la que se tramitará incidentalmente. De existir oposición al cumplimiento del fallo, ambos incidentes se sustanciarán y fallarán conjuntamente en una sola sentencia.

8. Reglas Especiales Respecto a Terceros

Cuando la ejecución de una sentencia se solicita respecto de un tercero que no ha sido parte en el juicio declarativo, se aplican las siguientes reglas:

  • La primera notificación deberá hacerse personalmente al tercero.
  • El tercero tiene un plazo de 10 días para oponer excepciones a la demanda ejecutiva incidental.
  • Además de las excepciones, podrá defenderse mediante la inoponibilidad de la sentencia, es decir, que el fallo que se trata de cumplir no le es oponible, y deberá formular su oposición dentro del plazo de 10 días.

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