Ejecución Provisional y Embargo de Bienes en el Proceso Civil

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¿Cabría la ejecución provisional de la sentencia condenatoria?

No se trata de un pronunciamiento de carácter indemnizatorio, sino del pago de una deuda que reclama María por la realización de unas operaciones estéticas. Por lo tanto, se podría ejecutar, puesto que solo serían sentencias no provisionalmente ejecutables aquellas recogidas en el artículo 525 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según el artículo 524.2, la ejecución provisional de sentencias de condena que no sean firmes se despachará y llevará a cabo de la misma forma que la ejecución ordinaria.

Supongamos que María solicita el despacho de la ejecución y el tribunal dicta un auto que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma, pero Ana no está de acuerdo.

¿Cómo puede reaccionar jurídicamente Ana si no está de acuerdo con el auto que contiene la orden general de ejecución?

Ana únicamente podrá oponerse a la ejecución provisional según el artículo 528.3 de la LEC con respecto a actuaciones ejecutivas concretas, indicando otras medidas ejecutivas alternativas que eviten situaciones imposibles de restaurar o compensar, o también ofreciendo caución.

Si Ana no procede de esta manera dentro de los cinco días siguientes a la notificación, no tendrá opción a oponerse y el Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) decretará la ejecución de forma inmediata.

Requisitos para que los bienes sean susceptibles de embargo

María pregunta si el tribunal puede embargar cualquier bien de Ana o si tiene que cumplir algunos requisitos específicos (artículo 592 de la LEC). Es fundamental entender que no todo derecho es susceptible de embargo. Para que los bienes o derechos sean embargables, deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Patrimoniales: Aquellos derechos que son susceptibles de valoración económica, porque la finalidad de la ejecución es la obtención de una cantidad de dinero.
  • Alienables: Aquellos derechos que son susceptibles de transmisión autónoma o independiente; es decir, que pueden cambiar de titular sin que ese cambio de titularidad suponga una reducción o desaparición de su valor económico.
  • No inembargables: No deben haber sido expresamente declarados inembargables por la ley.

La inembargabilidad de los bienes puede obedecer a diversos fundamentos, tales como:

  • Razones de interés o utilidad pública.
  • Respeto a la libertad religiosa.
  • Interés social.

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