Ejecución de Sentencias Firmes de Despido en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,38 KB

Ejecución de Sentencias Firmes de Despido

1. Readmisión del Trabajador

a) Opción del Empresario por la Readmisión:

Cuando el empresario opta por la readmisión del trabajador tras una sentencia firme de despido (STC), debe comunicarlo por escrito al trabajador dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la STC. La comunicación debe incluir la fecha de reincorporación al trabajo. En estos casos, los salarios devengados desde la fecha de notificación de la STC hasta la fecha de readmisión serán a cargo del empresario, salvo por causas imputables al trabajador. Es importante recordar que el trabajador tiene derecho a los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la STC.

b) No Readmisión o Readmisión Irregular por parte del Empresario:

Si el empresario no opta por la readmisión o la realiza de forma irregular, el trabajador debe solicitar la ejecución de la sentencia judicial dentro de los 20 días siguientes a la fecha señalada para la readmisión, o a la fecha en que expira el plazo de 10 días para determinar la fecha de reanudación (si no se ha señalado), o a la fecha en que la readmisión no tuvo lugar.

2. STC que Declara Despido Nulo o Despido de Representante de Personal

Cuando una STC declara nulo un despido o el trabajador despedido ostenta el cargo de representante del personal y opta por la readmisión, el juez requerirá al empresario para que reponga al trabajador en su puesto de trabajo en el plazo de 3 días.

Si el empresario no procede a la readmisión o lo hace de forma irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la STC pasados los 3 días desde que se requirió al empresario para la readmisión.

Si no se realiza la readmisión, el juez podrá:

  • Acordar que el trabajador continúe percibiendo su salario hasta que se efectúe la readmisión.
  • Acordar que el trabajador continúe de alta y cotizando a la Seguridad Social.
  • Si se trata de representantes de los trabajadores, podrá acordar que estos sigan realizando sus funciones de representación.

Cuando se acredite que la readmisión no se ha realizado por el cierre o cese de la empresa, el juez dictará auto declarando la extinción de la relación laboral en la fecha de la resolución y acordará que se abone al trabajador las indemnizaciones y salarios dejados de percibir.

Entradas relacionadas: