Ejecución de Sentencias: Procedimiento Incidental vs. Juicio Ejecutivo

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,06 KB

**Cumplimiento de Resolución**

Procedimiento Incidental y Juicio Ejecutivo: Diferencias Clave

El cumplimiento de una resolución judicial puede llevarse a cabo a través de dos vías principales: el **procedimiento incidental** y el **juicio ejecutivo**. A continuación, se detallan las diferencias entre ambos procedimientos:

1. Inicio

  • **Procedimiento Incidental (TCH 231):** Se inicia con una simple solicitud de cumplimiento de una sentencia ejecutoriada o que causa ejecutoria, con citación, en el mismo expediente en que se dictó la sentencia.
  • **Juicio Ejecutivo (237):** Se inicia con una demanda ejecutiva.

2. Resolución

  • **Procedimiento Incidental:** La resolución que da lugar a la ejecución es "como se pide con citación".
  • **Juicio Ejecutivo:** La resolución que da lugar a la ejecución es "despáchese".

3. Mandamiento de Ejecución y Embargo

  • **Procedimiento Incidental:** No existe mandamiento, basta la resolución para efectuar el requerimiento.
  • **Juicio Ejecutivo:** Existe requerimiento de pago, el que se efectúa con el mandamiento de ejecución y embargo.

4. Notificación

  • **Procedimiento Incidental:** La notificación de la resolución que da lugar a la ejecución se realiza por cédula al apoderado de la parte y por carta certificada a este y a la parte. Al tercero, se le notifica personalmente.
  • **Juicio Ejecutivo:** Si es la primera notificación, debe efectuarse la notificación a la parte, personalmente.

5. Plazo para Oponer Excepciones

  • **Procedimiento Incidental:** El término es de 3 días fatales y no prorrogables. El tercero, en todo caso, tiene 10 días para oponerlas.
  • **Juicio Ejecutivo:** El plazo para oponer excepciones es de 4 días, ampliables en 4 días más la tabla de emplazamiento, según el lugar en que se practica el requerimiento.

6. Cómputo del Plazo

  • **Procedimiento Incidental:** Se cuenta desde la notificación por cédula de la resolución que da lugar al cumplimiento, con citación.
  • **Juicio Ejecutivo:** El plazo para oponer excepciones se cuenta desde el requerimiento de pago.

7. Excepciones Posibles

  • **Procedimiento Incidental:** Solo las del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
  • **Juicio Ejecutivo:** Las del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.

8. Contenido del Escrito de Excepciones

  • **Procedimiento Incidental:** El escrito de excepciones tiene limitaciones, debe fundarse en antecedentes escritos, en hechos acaecidos con posterioridad a la sentencia que se trata de cumplir y aparecer revestidos de fundamento plausible.
  • **Juicio Ejecutivo:** El escrito de oposiciones de excepciones debe indicar los medios de prueba de que piensa valerse.

9. Duración del Probatorio

  • **Procedimiento Incidental:** Es de 8 días (normas de los incidentes).
  • **Juicio Ejecutivo:** Es de 10 días.

10. Tramitación del Apremio

  • **Procedimiento Incidental:** Se tramita en el cuaderno principal y existe embargo cuando se solicita el pago de una suma de dinero solo si no existen medidas precautorias.
  • **Juicio Ejecutivo:** El apremio se tramita en cuaderno separado, existe mandamiento de ejecución y embargo, y el embargo siempre debe practicarse sobre bienes del ejecutado si no paga en el acto.

Paralelo entre la Oposición en el Procedimiento Incidental y en el Juicio Ejecutivo

1. Número de Excepciones

  • **Procedimiento Incidental:** Las excepciones se restringen a las del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil.
  • **Juicio Ejecutivo:** Las excepciones son muchas más (las del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil).

2. Necesidad de Antecedente Escrito

  • **Procedimiento Incidental:** Requieren antecedente escrito.
  • **Juicio Ejecutivo:** No requieren antecedente escrito.

3. Necesidad de Fundamento Plausible

  • **Procedimiento Incidental:** Algunas excepciones requieren aparecer revestidas de fundamento plausible para ser admitidas a tramitación.
  • **Juicio Ejecutivo:** No puede desecharse la tramitación de una excepción por no aparecer revestida de fundamento plausible. El tribunal resuelve sobre su admisibilidad teniendo en cuenta si la excepción deducida es una de las previstas en el artículo 464 y si ha sido interpuesta dentro de plazo.

4. Plazo para Oponer las Excepciones

  • **Procedimiento Incidental:** El plazo es más breve y no puede ampliarse por notificación fuera de la comuna del tribunal.
  • **Juicio Ejecutivo:** El plazo es más extenso y puede ampliarse.

Tratados Internacionales (T. EXTRA 242): En caso de tratados vigentes, se debe considerar la reciprocidad y la regularidad (requisito: que no contenga nada contrario a la ley, no se oponga a la jurisdicción y esté ejecutoriada según las leyes del país que la haya dictado).

Entradas relacionadas: