El Poder Ejecutivo en España: Composición, Funciones y Características
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EL PODER EJECUTIVO
En España existe el modelo de monarquía parlamentaria establecido en la Constitución Española (CE), es decir, tenemos un jefe del Estado que es el Rey Felipe VI y una jefatura de gobierno, representada por el presidente del mismo.
El Rey es el símbolo de unidad del Estado, y actúa como moderador entre los tres poderes. Es quien nombra al presidente del gobierno (tras la aprobación por el Parlamento en la votación de investidura).
El Rey reina, pero no gobierna, por lo que carece de poder político. Es el presidente del gobierno y sus ministros quienes llevan la acción de gobierno.
La CE dedica al tratamiento del Gobierno sus Títulos IV y V, donde se establecen sus funciones, composición, nombramiento y cese de los miembros del gobierno y su control.
CONCEPTO Y FUNCIONES DEL GOBIERNO
El poder ejecutivo está integrado por el gobierno, elegido por el pueblo y orientado por consideraciones ideológico-políticas.
Junto al gobierno, se encuentra la Administración pública (que permanece independientemente de los cambios del gobierno), formada por organismos e instituciones que permiten a los poderes del Estado desarrollar las funciones que el Ordenamiento Jurídico les ha encomendado.
Características del funcionamiento del gobierno:
- Colegialidad: puesto que se trata de un órgano pluripersonal donde cada uno de sus miembros tiene funciones y responsabilidades propias.
- Presidencialismo: el Presidente es el máximo responsable del gobierno.
Facultades del gobierno:
- Dirección de la política interior y exterior de la nación. Es la función fundamental, y donde goza de mayor discrecionalidad.
- Dirige la Administración Civil y Militar. Se deduce su doble condición de órgano político y órgano superior de la Administración.
- Se encarga de la defensa del Estado, destacando, por tanto, su poder relevante respecto de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del estado.
- Ejerce la función ejecutiva.
- Ejerce la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes.
COMPOSICIÓN DEL GOBIERNO
Para ser miembro del gobierno, se requiere ser español, mayor de edad y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, y no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia firme.
Los miembros del Gobierno se reúnen en Consejo de Ministros y en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Componentes del gobierno:
- Presidente: ostenta la jefatura y coordina la actuación de los miembros, así como preside los Consejos de Ministros.
- Vicepresidente o vicepresidentes: no son obligatorios, por lo que será el presidente quien decida su existencia y número. Su función es asumir las funciones del presidente por fallecimiento, ausencia o enfermedad del mismo y las funciones que éste le delegue.
- Ministros: están a la cabeza de los distintos departamentos ministeriales, y son nombrados por el Rey, a propuesta del presidente del gobierno. Tienen una doble consideración, como órgano político y administrativo.
Además del Consejo de ministros, el gobierno puede reunirse en las Comisiones Delegadas del Gobierno, que son órganos colegiados cuya función es coordinar la acción, la preparación y el estudio de asuntos comunes a varios ministerios que exijan una propuesta conjunta, antes de que resuelva el Consejo de Ministros.
La creación de estas comisiones se aprueba en Consejo de Ministros.
La Ley del Gobierno prevé la existencia de una serie de órganos de colaboración y apoyo del Gobierno: los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el secretario del Gobierno y los Gabinetes.
Además, la CE prevé la existencia del Consejo de Estado, órgano consultivo supremo del gobierno, que emitirá dictámenes preceptivos o facultativos cuando se solicite su opinión sobre asuntos a tratar por el gobierno.