El Poder Ejecutivo en España: Funciones Clave y Composición del Gobierno
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El Poder Ejecutivo
Funciones del Gobierno
- Dirigir la política interior y exterior: Esta es la función prioritaria del Gobierno, en la que se desenvuelve con mayor discrecionalidad.
- Dirigir la administración civil y militar: Esta función lo convierte en la cabeza de la Administración, la cual queda subordinada a él.
- Ejercer la función ejecutiva: El Gobierno ejecuta las leyes que emanan del poder legislativo, pero además propone leyes a las Cámaras para su aprobación.
- Ejercer la potestad reglamentaria: El Gobierno puede desarrollar leyes a través de normas que no requieren su trámite por las Cámaras, haciendo así efectivas las leyes aprobadas.
- Ejercer la potestad legislativa: En ciertos casos, el Gobierno puede emitir normas con fuerza de ley, como decretos-leyes y decretos legislativos.
- Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
- Declarar los estados de alarma y excepción, y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
- Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito cuando haya sido autorizado por una ley.
Composición del Gobierno
El Gobierno se compone de los siguientes cargos:
Presidente del Gobierno
- Ostenta la Jefatura del Gobierno de la nación.
- Dirige la acción de su equipo y coordina las funciones de los demás miembros (ministros).
Vicepresidente(s)
- Es una figura que puede existir o no. En caso de existir, puede haber uno o varios.
- Las funciones que le corresponden son las encomendadas por el Presidente.
- En situaciones de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Gobierno, asumirán, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, las funciones del mismo.
- En su defecto, estas funciones podrán ser asumidas también por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
Ministros
- Son titulares de sus respectivos departamentos.
- Tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación.
Comisiones Delegadas del Gobierno
- Son órganos colegiados del Gobierno.
- Su función básica es apoyar al Consejo de Ministros.
- Su creación, modificación y supresión se acuerda por el Consejo de Ministros.
- Su composición es la siguiente:
- Presidente: Será un miembro del Gobierno quien ostentará dicho cargo.
- Secretario: Miembro de la Comisión.
- Miembros: Ministros del Gobierno.