El Poder Ejecutivo en España: Funciones Clave y Composición del Gobierno

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El Poder Ejecutivo

Funciones del Gobierno

  • Dirigir la política interior y exterior: Esta es la función prioritaria del Gobierno, en la que se desenvuelve con mayor discrecionalidad.
  • Dirigir la administración civil y militar: Esta función lo convierte en la cabeza de la Administración, la cual queda subordinada a él.
  • Ejercer la función ejecutiva: El Gobierno ejecuta las leyes que emanan del poder legislativo, pero además propone leyes a las Cámaras para su aprobación.
  • Ejercer la potestad reglamentaria: El Gobierno puede desarrollar leyes a través de normas que no requieren su trámite por las Cámaras, haciendo así efectivas las leyes aprobadas.
  • Ejercer la potestad legislativa: En ciertos casos, el Gobierno puede emitir normas con fuerza de ley, como decretos-leyes y decretos legislativos.
  • Aprobar el proyecto de ley de presupuestos generales del Estado.
  • Declarar los estados de alarma y excepción, y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
  • Disponer la emisión de deuda pública o contraer crédito cuando haya sido autorizado por una ley.

Composición del Gobierno

El Gobierno se compone de los siguientes cargos:

  • Presidente del Gobierno

    • Ostenta la Jefatura del Gobierno de la nación.
    • Dirige la acción de su equipo y coordina las funciones de los demás miembros (ministros).
  • Vicepresidente(s)

    • Es una figura que puede existir o no. En caso de existir, puede haber uno o varios.
    • Las funciones que le corresponden son las encomendadas por el Presidente.
    • En situaciones de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente del Gobierno, asumirán, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, las funciones del mismo.
    • En su defecto, estas funciones podrán ser asumidas también por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
  • Ministros

    • Son titulares de sus respectivos departamentos.
    • Tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación.
  • Comisiones Delegadas del Gobierno

    • Son órganos colegiados del Gobierno.
    • Su función básica es apoyar al Consejo de Ministros.
    • Su creación, modificación y supresión se acuerda por el Consejo de Ministros.
    • Su composición es la siguiente:
      • Presidente: Será un miembro del Gobierno quien ostentará dicho cargo.
      • Secretario: Miembro de la Comisión.
      • Miembros: Ministros del Gobierno.

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