Poder Ejecutivo en Venezuela: Composición, Requisitos y Atribuciones

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El Poder Ejecutivo Nacional en Venezuela

Definición y Marco Legal

El Poder Ejecutivo Nacional es la rama del poder público en Venezuela encargada de las funciones de gobierno y administración del Estado. Su máximo representante es el Presidente de la República, quien designa a los demás funcionarios de gobierno, que dependen de él.

Artículo 225. CRBV: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

Artículo 226. CRBV: El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno.

Requisitos para ser Presidente de la República

Artículo 227. CRBV: Para ser elegido Presidente o Presidenta de la República se requiere:

  • Ser venezolano o venezolana por nacimiento.
  • No poseer otra nacionalidad.
  • Ser mayor de treinta años.
  • Ser de estado seglar.
  • No estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme.
  • Cumplir con los demás requisitos establecidos en esta Constitución.

Duración del Período Presidencial

Artículo 230. CRBV: El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez, para un período adicional.

Atribuciones y Obligaciones del Presidente de la República

Artículo 236. CRBV: Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:

  1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley.
  2. Dirigir la acción del Gobierno.
  3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, y a los Ministros o Ministras.
  4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales.
  5. Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ellas y fijar su contingente.

Rendición de Cuentas

Artículo 237. CRBV: Dentro de los diez primeros días siguientes a la instalación de la Asamblea Nacional, en sesiones ordinarias, el Presidente o Presidenta de la República presentará personalmente, cada año, a la Asamblea un mensaje en que dará cuenta de los aspectos políticos, económicos, sociales y administrativos de su gestión durante el año inmediatamente anterior.

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