Elaboración y aprobación de normas con rango de ley
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Elaboración y aprobación de las normas con rango de ley
El poder legislativo corresponde a las Cortes Generales, integradas por dos cámaras: el Congreso de los Diputados o Cámara Baja y el Senado o Cámara Alta. Iniciativa y aprobación de leyes: corresponde al Gobierno, mediante los proyectos de ley, y al congreso y senado con la presentación de proposiciones de ley. Para que pueda seguir su procedimiento se exigirán al menos 500.000 firmas acreditadas.
Aprobación: Un proyecto de ley ha de ser aprobado en el Consejo de ministros que lo presentará el congreso. Una vez aprobado el presi dará inmediata cuenta al presidente del Senado sometiéndolo a deliberación. Tras dos meses se podría oponer su veto siempre que haya mayoría absoluta. Los requisitos formales que se han de cumplir para que la ley aprobada se pueda aplicar son la sanción y la promulgación real.
Ejecución de las leyes: El poder ejecutivo se atribuye al Gobierno y a la administración pública siendo los encargados de aplicar las normas aprobadas y hacerse cargo de su cumplimiento. Los miembros del Gobierno se reúnen en el Consejo de ministros y en Comisiones Delegadas a no ser que se quiera realizar una función ejecutiva encargadas a las Administración pública. Control de su cumplimiento: En caso de incumplimiento interviene el poder judicial (jueces y magistrados), este ejercicio de potestad se lleva a cabo juzgando y haciendo cumplir lo juzgado. El órgano encargado del gobiernos de los jueces y magistrados es el Consejo General del Poder Judicial integrado por un Presidente y 20 miembros(vocales).
Normativa de la Unión Europea: Para informar de esta normativa se publica diariamente el Diario Oficial de la Unión Europea. Su estructura es la siguiente: - Serie L: para la Lesgilación (tratados, reglamentos, directivas, decisiones, etc.) -Serie C: comunicaciones e informaciones (propuestas de la comisión, jurisprudencia del tribunal de justicia, info sobre opos) -Suplemento S:para contratos públicos cuya publicación es obligatoria. -Anexo: para debates del Parlamento Europeo.
Estructura y contenido del BOE: Sección 1: tratados internacionales, normativas de rango de ley del Estado, leyes de las comunidades autónomas y reglamentos. Sección 2: Sec. 2.a: nombramientos, situaciones e incidencias sobre funcionarios del Estado. Sección 2.B: oposiciones y concursos(procedimiento de selección de personal) -Sección 3: disposiciones de obligada publicación de carácter no general(becas y subvenciones) -Sección 4: edictos, notificaciones, requisitorias y anuncios de los juzgados y tribunales. -Sección 5: 5a: contratación del sector público 5b: anuncios y resoluciones de organismos públicos. 5c: anuncios particulares de alcance general.