Elaboración y aprobación del Presupuesto General del Estado
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Elaboración del Presupuesto General del Estado
El proceso de elaboración del presupuesto se realiza en dos momentos. En el primer momento se realiza la preparación e impulso y en el segundo momento se lleva a cabo la elaboración en sentido estricto (Gobierno).
Fases del proceso de elaboración del PGE
1- Gobierno: En el Ministerio de Economía y Hacienda se fijan en primer lugar objetivos de estabilidad y cifra máxima de gasto antes de elaborar el Proyecto de Presupuesto. La elaboración de la ley de PGE se regula a través de un proceso que está en Orden del Ministerio de Economía y Hacienda (orden anual). Para preparar la Orden, el Ministerio de Economía y Hacienda nombra una Comisión de Política de Gasto que fija directrices para la distribución de gastos.
- Aprueba criterios de elaboración de propuestas de presupuesto, límites, prioridades.
- Tendrán en cuenta créditos plurianuales.
Además, se crean otros tipos de comisiones:
- Comisión de Análisis de Programas: analizan programas de gasto, sus objetivos y hacen previsión del coste.
- Comisión de Ingresos: estiman ingresos, determinan beneficios fiscales de tributos estatales.
Fijadas directrices, cada Ministerio y otros órganos del Estado preparan propuestas parciales de presupuesto y se envían al Ministerio de Economía y Hacienda. Todos los anteproyectos parciales tienen que remitirse al Ministerio de Economía y Hacienda antes del 1 de mayo, este le envía anteproyecto GLOBAL de Ley de PGE al Gobierno, para que lo apruebe.
Comisiones presupuestarias
Una en cada departamento, para preparar los programas presupuestarios. El Gobierno recibe el anteproyecto y, antes del 1 de octubre (plazo del 134.3 CE) tiene que acordar la remisión del proyecto de Ley de PGE al Congreso. Existe por lo tanto una obligación política (retrasos sin sanción jurídica) pero siempre que hay elecciones se han producido incumplimientos en el plazo.
El proyecto de ley que llega a Cortes se acompaña de documentación complementaria:
- Memorias explicativas de los programas de gasto.
- Anexos con gastos plurianuales.
- Cuentas y balances de la Seguridad Social.
- Estados consolidados de los presupuestos.
- Informe económico-financiero.
- Liquidación de los presupuestos del año anterior.
Los PGE están tres meses en Cortes (octubre, noviembre y diciembre): normalmente, 2 meses en Congreso y 20 días en Senado.
2- Congreso
En la Mesa de Congreso se comprueba si llega toda la documentación completa. Si no, se rechazan los presupuestos. En cuanto se recibe, se publica en el BOE para que grupos parlamentarios y diputados puedan presentar enmiendas (15 días).
En cuanto a las enmiendas debemos de diferenciar entre:
- Enmiendas a la totalidad: solo las pueden presentar grupos parlamentarios e implican la devolución del proyecto al Gobierno.
- Enmiendas al articulado: suprimir, modificar o añadir. Proponen redacción alternativa.
- Enmiendas al estado de autorización de gastos: proponen redacción alternativa.
Si hay enmiendas a la totalidad, se debaten en Pleno. Si no las hay o si se rechazan, el proyecto se envía a la Comisión de Presupuestos.
- La Comisión prepara un informe donde se indica si hubo o no enmiendas.
- El informe se discute en la Comisión, después del debate, se aprueban un dictamen.
- El dictamen se envía al Pleno para el debate final.
En el debate final, si se aprueba el Proyecto por el Pleno del Congreso, el Presidente del Congreso se lo envía al Presidente del Senado (con documentación).
3- Senado
El Senado puede aprobar el Proyecto íntegramente, oponer su veto o presentar enmiendas. En principio, tiene 2 meses para hacerlo (en la práctica, 20 días). En cuanto lo recibe, se publica y se hace llegar a los senadores (4 días para enmiendas y propuestas de veto).
Se debaten las propuestas en la Comisión, y se envía el proyecto al Pleno del Senado.
- Si se presentan enmiendas, hay que devolver el proyecto al Congreso (para que vote la incorporación de las enmiendas).
- Si se veta, hay que votar el texto en el Congreso de nuevo:
- Para levantar el veto hace falta mayoría absoluta.
- Si no se alcanza, se espera 2 meses y vuelven a votar (suficiente mayoría simple para levantar veto).
- Si no se alcanza en la segunda votación, el proyecto queda rechazado y se prepara otro.
Aprobado el proyecto de Ley de PGE, se publica:
- Entrada en vigor: no a los 20 días de publicación en BOE, sino el primer día del ejercicio económico (aprobado a tiempo) o inmediatamente en cuanto sea aprobado y publicado (prórroga).
- Publicación de la ley de presupuestos: no completa (de los estados de gasto se publica un resumen).
STC 3/2003: ley vasca que aprueba solo una parte de los créditos incluidos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma Vasca. TC dijo que al no publicar el texto íntegro se vulneraban los principios de seguridad jurídica y publicidad.