Elaboración y aprobación de reglamentos locales

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Competencias para dictar reglamentos

En el ámbito local: se atribuye la competencia para dictar reglamentos al pleno del Concello y de la Diputación. Art: 22 y 33 de la 7/1985 LRBRL, esa competencia del alcalde para dictar reglamentos es una competencia indelegable en el alcalde o en la junta de gobierno. En los municipios de gran población la ley que los regula 57/2003, admite la delegación de esta potestad reglamentaria en las comisiones de pleno.

11º: ¿Cómo se inicia el procedimiento de elaboración de los reglamentos?

Siempre de oficio y nunca podrá ser a solicitud del interesado. Aunque puede darse la posibilidad que recoge la ley 57/2003 de iniciar este procedimiento en virtud de una iniciativa popular.

12º ¿Cuál es el procedimiento de elaboración de los reglamentos locales?

Este procedimiento debe seguir las siguientes fases:

  • Aprobación inicial del reglamento
  • Abrir un periodo de información pública
  • La aprobación definitiva del reglamento

La aprobación inicial le corresponde l pleno del ayuntamiento o diputación (art. 49 7/1985 LBRL). Siempre previo informe de la comisión informativa y de control correspondiente. Una vez aprobado por el pleno inicialmente este proyecto de reglamento (que es una ordenanza) deberá someterse a un trámite de información pública y audiencia a los interesados, en el cual en ese periodo cualquier ciudadano puede plantear reclamaciones y sugerencias a esa ordenanza o a ese reglamento. Una vez satisfecho el trámite de información pública el proyecto de ordenanza se eleva o se presenta a pleno y es en este pleno donde tendrá la aprobación definitiva de la ordenanza.

13 La irretroactividad de e los reglamentos

La constitución en su art. 9.3 declara y garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

14. ¿Qué ocurre si el reglamento incumple el principio de irretroactividad?

La infracción de este principio es sancionado con la nulidad de esa disposición. El art. 47.2 de la PAC cuando habla de la nulidad de pleno derecho dice que las disposiciones administrativas que vulneren la constitución, las leyes… Las que establezcan la retroactividad de disposiciones administrativas sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

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