Elementos del Acto Administrativo: Subjetivos, Objetivos y Formales

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Elementos del Acto Administrativo

Elementos subjetivos: Se refieren al sujeto que puede producir un acto administrativo, pudiendo ser el órgano de la Admón. al que una norma jurídica haya atribuido tal competencia.

Elementos objetivos: Hacen referencia al contenido del acto y a su necesidad de motivación. El contenido de un acto administrativo es la declaración de voluntad, conocimiento, juicio o deseo que se manifiesta a través de este. No puede ser contrario al Ordenamiento Jurídico y debe ser lícito, posible, determinado y adecuado a los fines que persigue. Las resoluciones administrativas deberán indicar:

  • La decisión que se adopta
  • Los recursos que procedan contra ella, órgano ante el que hay que presentarlos y plazo para interponerlos
  • El órgano administrativo que los produce y su competencia para producirlo
  • Si agotan o no la vía administrativa

Elementos formales: Tanto a la forma en que se han de producir los actos, como a la forma en que se exteriorizaron:

  • Forma de producirse: a través del procedimiento administrativo establecido en cada caso
  • Forma de exteriorizarse: se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Cuando sea necesaria la constancia escrita de un acto dictado verbalmente, la efectuará y firmará el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando de quien proceden

NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN: La notificación tiene la finalidad de poner en conocimiento del interesado el contenido del acto así como los recursos que pueden interponerse contra este. Sirve para dejar constancia de la fecha en que el acto se ha comunicado al interesado, para poder determinar los plazos. Deberán notificarse a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación deberá contener:

  • Texto íntegro de la resolución, con indicación de si es definitiva o no en la vía administrativa
  • Los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo

Se practicarán por cualquier otro medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado, como la fecha, identidad, contenido del acto... Para que la notificación se realice telemáticamente se requerirá que el interesado haya señalado el medio como preferente. La publicación sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos:

  • Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas
  • Cuando trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva

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