Elementos y Clasificación de las Instituciones: Perspectiva Jurídica
Clasificado en Derecho
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Agrega Maurice Hauriou las siguientes ideas:
- Una institución desorganizada cuya actividad cesa, cuyo personal se dispersa, pierde muy pronto su existencia porque el grupo de los simples adheridos pierde su fe en la obra.
- Las instituciones no viven sino por su doble componente de personal: agentes y adheridos; su debilitamiento provoca el desprestigio, hasta que reflota. Ejemplo: idea del Estado romano bajo la Edad Media.
- Distinción entre a) el fundador (es); b) los funcionarios o agentes; c) sus adherentes. Los primeros serán los que le darán vida a la institución; los segundos, serán los que, a través de sus voluntades subordinadas, se pongan al servicio de ella. Ambos forman el cuerpo institucional.
- Los terceros, los adherentes, son los que creen y se suman a la institución, siendo, en definitiva, sus destinatarios.
- Importancia que Hauriou les concede a los agentes: relación entre los funcionarios o agentes y los adherentes.
Clasificación de las Instituciones
- Instituciones según su objeto:
- Religiosas
- Deportivas
- Educacionales
- Instituciones de importancia para la cátedra y para el Derecho Político en general:
- Instituciones Jurídicas
- Instituciones Políticas
Instituciones Jurídicas
- Concepto: “Son las instituciones que tienen existencia en el mundo del derecho; que han sido creadas por normas y comportamiento adecuados a ellas, tendiendo a realizar un principio de justicia”
- Origen de las normas jurídicas.
- Características de las normas jurídicas:
- a) coactividad
- b) coercibilidad. La primera tendrá lugar cuando, cumplidos los supuestos establecidos por el legislador, sea aplicada por la fuerza. La segunda, consiste en la mera posibilidad que la norma sea impuesta por la fuerza, siendo la que más típicamente caracteriza a la norma jurídica.
- En consecuencia, las instituciones jurídicas nacen como una manera de consagrar aquellas relaciones de conducta que el legislador estima relevantes para la convivencia social. Ejemplo: el matrimonio.
Características de las Instituciones Jurídicas
- Existencia en el mundo del derecho. Legislador o Constituyente.
- Son creadas por el hombre. Regidas por normas positivas.
- Son creadas por normas y por los comportamientos adecuados a ella. Por ejemplo: evolución de la ley del talión.
- Tienden a realizar un principio de justicia. Están al servicio de las personas.
Relación de las Instituciones Jurídicas y las demás instituciones
- Toda institución supone un ordenamiento que se traduce en los reglamentos que ella misma se da. En consecuencias, toda institución tiene su propia regulación jurídica. Por ejemplo: obtención de personalidad jurídica conforme art. 545 y sgtes. del Código Civil, además del Reglamento N° 110, sobre concesión de personalidad jurídica.
- Diferencia esencial entre I.J. y el resto de las Instituciones: para la I.J. la normas, además de ser un elemento estructural, constituye su objeto, es decir, lo creador de la institución y lo creado, a la vez, por ella.
- En las otras instituciones la norma solamente es un elemento estructural; el medio que le permite tener vida.
- Para conocer otras instituciones no es suficiente conocer su regulación, también necesito conocer sus valores, sus principios, etc. En cambio, en el caso de I.J. sólo es necesario conocer la NORMA. Ejemplo: el matrimonio.
- ¿Es el Contrato una institución jurídica? George Renard distingue entre igualdad y derechos subjetivos v/s desigualdad y bien común.
Clasificación de las Instituciones Jurídicas
Públicas y Privadas
- I.J. Públicas: “Son aquellas instituciones reguladas por normas jurídicas de derecho público que regulan la actividad del E° y sus organismos entre sí, o entre éstos y los particulares actuando en un plano de desigualdad”
- I.J. Privadas: “Son aquellas instituciones reguladas por normas jurídicas de derecho privado que regulan la actividad entre los particulares, y entre éstos y el E° actuando en un plano de igualdad”
Importante: No confundir las instituciones jurídicas públicas con las instituciones jurídicas de orden público o reguladas por normas de orden público: éstas, son aquellas instituciones que el E° estima relevantes para el desarrollo de la sociedad toda, las que, en consecuencia, quedan fuera del ámbito de disponibilidad de los particulares, quienes no pueden alterarlas, modificarlas o derogarlas.