Elementos Clave de un Contrato: Requisitos Esenciales y Accidentales
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Elementos Clave de un Contrato
En el contrato podemos distinguir los siguientes requisitos o elementos:
Requisitos Esenciales
Son los requisitos imprescindibles para la válida celebración o perfección del contrato. Sin ellos, por tanto, no hay contrato.
Requisitos Accidentales
Son aquellas previsiones complementarias o accesorias que, en virtud del principio de autonomía privada, las partes pueden libremente introducir para hacer depender de ellas la eficacia de un contrato válidamente celebrado.
Requisitos Esenciales del Contrato
El CC recoge los requisitos mínimos imprescindibles para la existencia de un contrato válido que son:
- Consentimiento
- Objeto
- Causa
A estos tres requisitos ha de sumarse:
- Entrega de la cosa (para los contratos reales)
- Forma solemne (para los contratos formales)
El Consentimiento Contractual
Según el CC el consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
El consentimiento debe:
- Ser prestado por persona que tenga capacidad para contratar.
- Formarse y manifestarse libre y conscientemente.
- Coincidir la voluntad interna con la declarada.
Capacidad para contratar: incapacidad contractual y prohibiciones para contratar
Sin plena capacidad de obrar no se tiene capacidad para autorregular los propios intereses, de ahí que el CC disponga:
No pueden prestar consentimiento:
- Los menores no emancipados.
- Los incapacitados.
En consecuencia, tienen capacidad general para contratar, los mayores de edad, los menores emancipados con las restricciones contenidas en el CC y los incapacitados judicialmente si el grado de incapacitación fijado en la sentencia así lo reconoce.
El ordenamiento Jurídico trata de proteger el interés de la persona afectada por incapacidad contractual ante una eventualidad de que la contraparte abuse de la inexperiencia del incapaz, llevando a éste a realizar un contrato que le resulte desfavorable. Para ello, los contratos celebrados por tales personas son anulables.
Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que una persona, pese a tener capacidad para contratar, tenga vetada la celebración de un determinado contrato: son las denominadas prohibiciones de contratar, establecidas con el fin de evitar que ciertas personas se prevalgan de la función que desempeñan, enriqueciéndose a costa de otra persona que se encuentra en situación de subordinación o dependencia.
El contrato celebrado en contra de una prohibición es nulo de pleno derecho por contravenir una norma imperativa.