Elementos Clave y Criterios del Trabajo Asalariado

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El Trabajo Asalariado

Ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (ET): «a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario». Art. 1.1 ET.

Elementos definitorios del ámbito de aplicación y notas definitorias del «trabajo asalariado»

  • Prestación personal: Servicios prestados personalmente por el trabajador. Se excluye del ámbito laboral al trabajador que no preste sus servicios personalmente, a no ser que se trate de una mera afirmación formal en el contrato para formalizar la relación. La sustitución ocasional no desvirtúa el carácter personal.
  • Voluntariedad: Prestación del trabajo libre y voluntariamente asumida. Excluye a las prestaciones obligatorias. Art. 1.3.b ET.
  • Dependencia: Trabajo bajo poder de organización y dirección de otra persona. Excluye el trabajo autónomo (concepción rigurosa). Progresivamente se ha pasado a una concepción más flexible: trabajar dentro del «círculo orgánico, rector y disciplinario» de un empleador o empresario.

Indicios o manifestaciones de la dependencia

  • Trabajar en locales del empleador.
  • Sometimiento a una jornada completa y horario regular.
  • Exclusividad del trabajo prestado a un único empleador, etc.
  • Ajenidad: Diversos modos de ser entendida:
    • Ajenidad en los riesgos: el trabajador, una vez prestado el trabajo a cambio de un salario, se desentiende de las consecuencias posteriores, donde el riesgo económico recae sobre el empleador.
    • Ajenidad en los frutos o en la utilidad patrimonial: el trabajador cede originariamente los frutos mediante el título (contrato de trabajo) al empleador.
    • Ajenidad en la titularidad de la organización: la cesión se fundamenta en la accesión (no contrato de trabajo); el empresario incorpora el resultado del trabajo a su patrimonio.
    • Ajenidad en el mercado: el trabajador presta sus servicios para el empresario, que es quien acude al mercado con posibilidad de pérdidas y ganancias.

Hay una flexibilización (como con la dependencia) donde cabe la posibilidad de una retribución variable, una retribución fija por cuenta propia o autónoma («igualas»), también puede el trabajador aportar medios de producción (ej: vehículo, cámara) o participar limitadamente en el capital social.

Criterios de Calificación

Criterios generales seguidos por los tribunales para determinar el carácter laboral de una relación de trabajo

  • Relevancia de la calificación del contenido obligacional efectivo de la relación jurídica o contrato.
  • Irrelevancia a efectos calificatorios del cumplimiento o incumplimiento de ciertas obligaciones formales.
  • Presunción de laboralidad: art. 8 ET. Se presume, si se encuentran notas de dependencia y ajenidad, la existencia de un contrato, y el TS considera como laborales supuestos fácticos dudosos.
  • Poderoso elemento de calificación: la negociación colectiva. Esta ha considerado laborales determinadas relaciones de trabajo y ha entrado a regularlas.

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