Elementos Clave del Delito de Estafa: Requisitos y Tipos según el Código Penal

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Elementos Integrantes del Delito de Estafa (Artículo 248 CP)

El delito de estafa se encuentra tipificado dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, específicamente en el Título XIII del Código Penal español.

Cometen estafa quienes, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición (toda acción u omisión que implique un desplazamiento patrimonial) en perjuicio (diferencia de valor entre lo que se da y lo que se recibe) propio o ajeno. Este delito puede ser cometido también por una persona jurídica.

Otras Modalidades de Estafa

También se consideran reos de estafa:

  • a) Estafa informática: Los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.
  • b) Fabricación o facilitación de programas: Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
  • c) Uso fraudulento de tarjetas o datos: Los que, utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es el patrimonio. Se considera cualquier bien, incluso si existe una contraprestación, aun cuando esta sea menor.

Elementos Integrantes de la Estafa

1. Engaño

En el lenguaje común, la expresión «engaño» designa la acción y efecto de hacer creer a alguien, con palabras o de cualquier otro modo, algo que no es verdad. La doctrina jurisprudencial ha atendido a este significado, entendiendo que cualquier tipo de engaño, siempre que haya desempeñado el papel causal que la estructura de la estafa le atribuye, es suficiente para realizar el tipo.

Tipos de Engaño:

  • Engaño explícito: Cuando la estafa se realiza mediante mecanismos que no se corresponden con la realidad.
  • Engaño implícito (Negocios Civiles Criminalizados): Es aquel que, en el seno de una relación contractual, oculta la intención inicial de no actuar como la relación exige y defraudar a otro, aunque no se exprese nada que sea directamente falso. El Tribunal Supremo lo denomina Negocios Civiles Criminalizados.
  • Activo: Se engaña por las manifestaciones.
  • Omisivo: Se engaña por el silencio.
  • Relevante: Previo e idóneo.
  • Irrelevante: No se aprecia cuando no es determinante.

2. Error

El error se entiende comúnmente como el requerimiento de un estado psicológico de falsa representación de la realidad, consecuencia del engaño y causa del acto dispositivo.

Tipos de Error:

  • Error activo: Se da cuando se actúa bajo una falsa presuposición.
  • Error pasivo: Consiste en un estado de la mente en que se toma algo por verdadero que es falso y viceversa.

3. Acto de Disposición

Toda acción u omisión que implique un desplazamiento patrimonial. Puede tener la forma de entrega, cesión, prestación de la cosa, derecho o servicio de que se trate.

4. Perjuicio

Consiste en la diferencia de valor entre lo que se atribuye a otro en virtud del acto de disposición y lo que eventualmente se recibe de este como contraprestación (si la hubiera).

5. Ánimo de Lucro

Intención de obtener un enriquecimiento patrimonial correlativo al perjuicio típico ocasionado. Basta con que el ánimo de utilización sea en beneficio propio de lo obtenido.

6. Relación de Causalidad

Debe existir una relación causal entre el engaño, el error, el acto de disposición y el perjuicio.

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