Elementos Clave del Derecho del Mercado Financiero

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ELEMENTOS DE DERECHO DEL MERCADO FINANCIERO

I. INTRODUCCIÓN. EL MERCADO FINANCIERO

El mercado financiero se estructura alrededor del mercado de capitales o valores, la organización bancaria y las sociedades de capitalización y ahorro dedicadas a los seguros de vida y fondos de pensiones. En este ámbito, se desarrollan los contratos bancarios, de seguros y del mercado de valores. La Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero contiene medidas para fomentar su eficiencia y algunas dirigidas a la protección de los clientes de dichos servicios financieros. Esta ley transpone la normativa comunitaria, que gira en torno a tres ejes: el mercado de crédito, el de seguros y el de valores.

II. CONTRATOS INSTRUMENTALES DEL MERCADO FINANCIERO

A) CONTRATO DE PRÉSTAMO MERCANTIL

1. CONCEPTO Y MERCANTILIDAD

Este contrato tiene una regulación dual, civil y mercantil. El Código de Comercio (Cdc) da por sabida su definición y contenido obligacional, por lo que se centra en sus particularidades. Todas las normas del Código Civil (Cc) son aplicables al préstamo mercantil y viceversa (aunque resulte menos frecuente). El Cc define el contrato de préstamo distinguiendo entre aquel que tiene por objeto "cosa no fungible" (comodato) y aquel cuyo objeto es "dinero o cosa fungible" (préstamo). El primero es esencialmente gratuito y el segundo puede ser gratuito o con pacto de pagar interés.

En el contrato de préstamo, una de las partes entrega (...). No se impone al prestamista la obligación de entregar la cosa, y por ello hay discusión sobre si es un contrato real u obligacional. Según el Cc, tiene naturaleza real; quien entrega no tiene obligación. Se perfecciona con la traditio. Pero ello no impide que la declaración de voluntad de quien consiente en obligarse a prestar pueda obligar, y la otra parte pueda exigir que se cumpla desde que dicho acuerdo existe.

Quien recibe dinero u otra cosa fungible (en préstamo) adquiere su propiedad y está obligado a devolver la misma especie, cantidad y calidad. Los frutos que puedan producir pertenecerán al prestatario y, por la misma razón, la causa para que el contrato deje de ser gratuito se hallará en el derecho de crédito del prestamista.

El artículo 311 del Cdc describe las características del préstamo mercantil. Requiere dos condiciones: que una de las partes sea comerciante y que las cosas prestadas se destinen a actos de comercio. En primer lugar, se demuestra la inconsistencia del acto de comercio objetivo; en segundo lugar, solo cabrá que se considere mercantil el préstamo una vez se afecten las cosas prestadas al fin descrito (identificación ex post que plantea problemas).

Para evitar esto, parece que solo cabe prescindir del segundo inciso del artículo 311, pues suplirlo por la declaración de voluntad del prestatario de destinar los bienes a tal fin parece aproximarse al espíritu de la norma. Pero la declaración de voluntad ha sido la opción seguida en la práctica. Si habiendo declarado el...

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