Elementos Clave y Funciones de la Letra de Cambio: Guía Legal
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Elementos Clave y Funciones de la Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento formalizado con los siguientes elementos:
Elementos Formales
- Lugar de libramiento: Si no se indica ninguna población, se presumirá que es la consignada al costado del nombre del librador (foro: lugar donde se arregla el conflicto).
- Importe: Se consignará en cifra. El símbolo # se utiliza para evitar que se añadan más números al importe.
- Fecha de libramiento: Momento en que se extiende la letra, que servirá para:
- Determinar el vencimiento cuando este se haya establecido a partir de la fecha de emisión.
- Determinar la capacidad del librador.
- El importe de la letra de cambio duplica su valor en caso de que la fecha de vencimiento sea superior a 6 meses.
- Vencimiento: Momento en que habrá de producirse el pago, que podrá ser:
- A fecha fija: Se determina la fecha exacta de pago.
- A un término contado desde la fecha: Ejemplo: un mes después de emitirla.
- A la vista (momento en que se presenta): El término máximo será de un año contado desde la emisión, pero cuando se recibe ya se puede pagar la letra.
- A un término contado desde la vista: Desde el momento de presentada la letra, se determina un periodo de tiempo para pagarla.
- Nombre y domicilio del librado.
- Aceptación: Acto mediante el cual el librado se compromete a pagar la letra en la fecha de su vencimiento. Esta circunstancia quedará probada con su firma.
- Nombre, domicilio y firma del librador.
- Timbre: La letra se ha de emitir en papel timbrado adecuado a su importe (le da validez al documento):
- Si se utiliza un papel por debajo del valor de la letra, no tendrá fuerza ejecutiva (es más complicado cobrarlo).
- Si el término de vencimiento es superior a 6 meses, el papel tendrá el doble de su valor.
- Domicilio de pago: Si no se indica ninguno otro, se entenderá que es el del librado. Se puede dejar en blanco y rellenarlo con la aceptación de la letra.
Cláusulas
Lugar donde se pueden establecer condiciones relacionadas con el cobro de la letra. Lo más frecuente es poner “sin gastos”, lo cual quiere decir que no habrá que protestar la letra en caso de impago o manca d’acceptació. Si no se posee eso, habrá que protestar la letra en caso de impago o manca d’acceptació.
Protestar la letra sirve para probar que el tomador presentó la letra y que el librado no la aceptó o no la pagó. El notario remitirá al librado una copia del protesto para que realice el pago en un término de 48 horas y si no lo hace, iniciará la vía judicial.
Definición de la Letra de Cambio
Documento utilizado como medio de pago en virtud del cual una persona (librador) manda pagar a otra (librado) una cierta cantidad al orden de una tercera persona (tomador) en un lugar y en una fecha determinada.
Características
- Es un título valor completo (valor incuestionable).
- Es un documento con un formato normalizado.
- Contiene un mandato de pagar una suma de dinero en metálico.
- Una vez aceptada, supone una obligación de pago.
- Obliga solidariamente a todas las personas que la hayan firmado.
Funciones Económicas
- Medio de pago: Evita el pago en metálico. Por medio del endoso se puede utilizar para pagar a más de un deudor.
- Instrumento de concesión de crédito: El aplazamiento del pago permite al comprador conseguir el capital suficiente para pagar la deuda después de vender la mercancía.
- Puede ser utilizada para conseguir liquidez mediante el descuento bancario.
- Permite obtener beneficios a las entidades financieras gracias al descuento.