Elementos Clave de la Lesión Resarcible: Requisitos, Imputación y Causalidad
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La Lesión o Perjuicio y sus Elementos Constitutivos: La Lesión Resarcible
El daño sufrido, para ser indemnizable, debe revestir una serie de características. En concreto, debe tratarse de una lesión que sea: antijurídica, efectiva, evaluable económicamente e individualizada.
Es pertinente destacar la noción de lesión, que en el contexto jurídico puede tener matices específicos frente al término más general de daño.
I. Elementos de la Lesión Resarcible
A. Antijuridicidad
La antijuridicidad se configura cuando se produce un daño como fruto o consecuencia de una acción administrativa, y la víctima no está obligada jurídicamente a soportarlo.
Cláusula de Progreso
«No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes establezcan para estos casos.»
B. Efectividad
La efectividad del daño implica que debe producirse una afección dañosa real y constatable a cualquiera de los bienes o derechos de la persona afectada. Se trata de daños efectivos, actuales y reales, y no meramente hipotéticos, previsibles o futuros. Por tanto, se excluyen de la indemnización los daños meramente posibles, de producción eventual, así como la simple frustración de expectativas.
Este daño efectivo se traduce en una pérdida, que puede manifestarse como:
- Pérdida patrimonial (daño emergente): Disminución directa del patrimonio.
- Pérdida de ganancia (lucro cesante): Beneficios que se han dejado de obtener como consecuencia del daño.
C. Evaluabilidad Económica
Este requisito se refiere a la posibilidad de traducir en términos económicos o monetarios el valor del daño sufrido. La fijación del valor económico del daño está condicionada por la naturaleza de los daños.
Si bien los daños sobre bienes o derechos patrimoniales suelen ser fácilmente evaluables económicamente, la principal dificultad surge con los daños morales, cuya valoración pecuniaria es inherentemente compleja.
D. Individualización
La individualización significa que el perjuicio debe consistir en un sacrificio excesivo o especial que recaiga sobre una o varias personas determinadas, o un grupo identificable, y no sobre la colectividad en general. Por ejemplo, la imposibilidad de acceder a un local comercial durante una obra pública podría considerarse un daño individualizado.
Es crucial destacar que la responsabilidad administrativa puede quedar excluida si se considera que el daño constituye una carga general que debe ser soportada por un sector amplio o la totalidad de la sociedad, y no un sacrificio particularizado.
II. La Imputación del Daño
La imputación del daño se refiere a la necesidad de atribuir la responsabilidad de la lesión a un sujeto determinado, en este contexto, a la Administración Pública. Se analizan los requisitos que debe reunir el sujeto autor de la actividad dañosa, así como la propia actividad.
«Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes (…)» (Este fragmento legal subraya el principio de responsabilidad de las Administraciones Públicas por los daños que causen).
III. La Relación de Causalidad
La relación de causalidad es el nexo o conexión que debe existir entre la acción u omisión del sujeto (la Administración) y la lesión producida. Es un elemento fundamental para determinar la responsabilidad. Se han propuesto diversas teorías para abordar esta conexión:
Teorías sobre la Relación de Causalidad
1. Teoría de la Causalidad Exclusiva
Esta teoría exige que el nexo causal entre la actuación administrativa (acción u omisión) y el daño sea directo, inmediato y exclusivo. Es la postura más restrictiva.
2. Teoría de la Equivalencia de Condiciones
Según esta perspectiva, todas las condiciones que concurren en la producción del daño se consideran necesarias para su acaecimiento. Si la ausencia de una de ellas hubiera evitado el daño, todas tienen, en principio, igual entidad. Esto permite atribuir la responsabilidad, incluso de manera solidaria, a cualquiera de los sujetos causantes.
Esta teoría promueve la causalidad solidaria: si existen distintas condiciones causantes del daño, todas poseen la misma relevancia. Así, se puede exigir la reparación íntegra a cualquiera de los responsables, lo que otorga una mayor protección a los intereses del sujeto dañado, priorizando la reparación del perjuicio.
3. Teoría de la Causalidad Adecuada
Frente a una pluralidad de causas concurrentes, esta teoría propone seleccionar aquella que, conforme a la experiencia común y un juicio de previsibilidad objetiva, sea la idónea o adecuada para producir el resultado dañoso. No toda condición es causa, solo aquella que normalmente produce ese efecto.