Elementos Clave en Operaciones de Comercio Exterior y Aduanas: Documentación, INCOTERMS y Logística
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Elementos Clave en Operaciones de Comercio Exterior y Aduanas
Documentación Aduanera Fundamental y Declaraciones
Clasificación Arancelaria y Origen de Mercancías
- Arancel Centroamericano de Importación: Un compendio extenso (aproximadamente 1,000 páginas) que detalla las tarifas aplicables a la importación de mercancías en la región centroamericana.
- Certificación de Origen: Documento que acredita el país de origen de las mercancías, usualmente formalizado mediante una declaración jurada.
Formularios y Declaraciones Electrónicas: FAUCA y DUCA
- FAUCA (Formulario Aduanero Único Centroamericano): Antes de una fecha de referencia (ej. 6 de mayo), su uso estaba condicionado, ya que solo aplica para mercancías originarias de Centroamérica.
- DUCA (Declaración Única Centroamericana): Actualmente, para el tránsito aduanero se utiliza la DUCA, reemplazando la anterior declaración de tránsito. Se clasifica en:
- DUCA-F: Sustituye al FAUCA para el comercio de mercancías originarias entre países centroamericanos.
- DUCA-T: Utilizada para el tránsito aduanero internacional de mercancías.
- DUCA-D: Aplicable a importaciones o exportaciones definitivas.
INCOTERMS: Términos Internacionales de Comercio
Los INCOTERMS son un conjunto de reglas internacionales, publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que definen las responsabilidades del comprador y del vendedor en la entrega de mercancías en transacciones de comercio internacional. Estos términos especifican quién asume los costos, riesgos y la organización del transporte. Los principales son:
- EXW (Ex Works / En Fábrica): El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en sus propias instalaciones (fábrica, almacén, etc.). El comprador asume todos los costos y riesgos desde ese punto.
- FOB (Free On Board / Franco a Bordo): El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque (o aeronave) designado por el comprador en el puerto (o aeropuerto) de embarque convenido. El vendedor cubre los costos y riesgos hasta que la mercancía está a bordo. Incluye precio de la mercancía y transporte hasta el punto de embarque.
- CIF (Cost, Insurance and Freight / Costo, Seguro y Flete): El vendedor entrega la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque. Además, contrata y paga el costo del flete marítimo hasta el puerto de destino convenido y el seguro marítimo que cubra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.
- CFR (Cost and Freight / Costo y Flete): Similar al CIF, el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque y paga los costos y el flete hasta el puerto de destino. Sin embargo, el vendedor no está obligado a contratar el seguro; este corre por cuenta del comprador.
- CPT (Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta): El vendedor entrega la mercancía al transportista designado por él y paga el costo del transporte hasta el lugar de destino convenido. El riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía es entregada al primer transportista.
- CIP (Carriage and Insurance Paid To / Transporte y Seguro Pagados Hasta): Similar al CPT, pero el vendedor también contrata y paga el seguro contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte hasta el lugar de destino convenido. Incluye mercancía, flete y seguro.
- DAP (Delivered at Place / Entregado en Lugar): El vendedor entrega la mercancía poniéndola a disposición del comprador en el medio de transporte de llegada, preparada para la descarga en el lugar de destino convenido. El vendedor asume todos los costos y riesgos hasta ese punto (excluyendo los trámites de importación). Comúnmente utilizado para transporte terrestre.
En resumen, los INCOTERMS son condiciones pactadas entre comprador y vendedor que establecen claramente el punto de entrega de la mercancía y la distribución de los gastos y riesgos asociados al transporte.
Manifiesto de Carga (Referencia: Artículo 243 RECAUCA)
El manifiesto de carga es un documento crucial elaborado por el transportista. Contiene información detallada sobre la carga transportada, incluyendo:
- Puerto de procedencia, puerto de salida y puerto de destino.
- Nacionalidad, número de identificación (ej. IMO) y matrícula del medio de transporte.
- Número de los documentos de transporte individuales (ej. Conocimiento de Embarque, Carta de Porte Aéreo/Terrestre).
- Código y número de los contenedores que transporta, si aplica.
- Número total de bultos, peso bruto y una descripción general de la mercancía.
Este documento funciona como un contrato que obliga al transportista a efectuar el transporte (flete) y detalla el costo del servicio. Es un contrato de prestación de servicios entre el transportista y el dueño de la carga (o quien contrata el transporte). Los documentos de transporte mencionados en el manifiesto son títulos valores, lo que implica que son negociables y pueden transferirse a terceros mediante endoso.
DUT (Declaración de Mercancías para el Tránsito Aduanero Terrestre)
La DUT es (o era) una declaración específica para el tránsito aduanero terrestre de mercancías. (Nota: Con la implementación de la DUCA-T para tránsitos internacionales en Centroamérica, la DUT podría referirse a tránsitos nacionales o contextos específicos donde la DUCA-T no sea la aplicable).
Gestión de Almacenaje Aduanero
Las mercancías que ingresan a un depósito o almacén fiscal pueden permanecer allí por un período determinado sin incurrir en costos de almacenaje, conocido como "plazo libre". Cada entidad de almacenaje establece sus propias tasas y condiciones.
Plazos de Almacenaje Libre
Una vez que expira el plazo libre, se comienza a cobrar el almacenaje. Los plazos libres comunes son:
- 48 horas: Generalmente aplicable a mercancías perecederas como animales vivos. Este plazo se cuenta en horas corridas desde el momento del ingreso de la mercancía al depósito.
- 5 días: Aplicable a la mayoría de las mercancías no perecederas. Este plazo se cuenta en días hábiles, comenzando a partir del día hábil siguiente al ingreso de la mercancía. El cobro posterior al vencimiento suele ser por días corridos.
Costos Asociados: Almacenaje y Parqueo
- El almacenaje es el costo que se aplica directamente a la mercancía por su permanencia en el depósito después del plazo libre.
- El parqueo es el costo que se aplica a los vehículos (camiones, contenedores sobre chasis, etc.) que permanecen en las instalaciones del depósito o puerto una vez vencido su tiempo libre permitido (por ejemplo, esperando la carga/descarga o la liberación de la mercancía). Una tarifa de ejemplo podría ser $10 + IVA por día, aunque este monto es referencial y varía.
Ejemplos Ilustrativos de Tarifas (Sujetas a Variación):
- Almacenaje de mercancía:
- Menos de 100 kg: podría ser $0.50.
- 200 kg: podría ser $1.00.
- Parqueo de vehículos:
- Camión: $5.71.
- Furgones: $11.42.
- Pickup: $4.00.
Manejo de Sobrantes y Faltantes de Mercancía
Los sobrantes (mercancía recibida en exceso respecto a lo manifestado) o faltantes (mercancía manifestada pero no recibida) no generan cargos de almacenaje de forma inmediata. Ante estas situaciones:
- Se notifica al transportista.
- Se le solicita el manifiesto de carga para cotejar.
- Se otorga un plazo al transportista para que justifique la discrepancia.
El consignatario (identificado como el dueño o destinatario de la mercancía) no podrá retirar la mercancía afectada por el sobrante o faltante hasta que la situación sea debidamente aclarada ante la autoridad aduanera y/o el depositario.