Elementos Clave de la Relación Laboral y el Contrato de Trabajo en España

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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La Relación Laboral

Requisitos para Constituir una Relación Laboral

Para que exista una relación laboral según el Estatuto de los Trabajadores, deben cumplirse simultáneamente las siguientes características:

  1. Trabajo personal: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador, sin posibilidad de sustitución por otra persona designada por él.
  2. Trabajo voluntario: La prestación de servicios se deriva de un acuerdo libre entre trabajador y empleador (contrato de trabajo). Nadie puede ser obligado a trabajar contra su voluntad.
  3. Trabajo retribuido: El trabajo se realiza a cambio de una contraprestación económica (salario).
  4. Trabajo dependiente: El trabajador desarrolla su actividad dentro del ámbito de organización y dirección del empleador, siguiendo sus instrucciones y órdenes.
  5. Trabajo por cuenta ajena: Los frutos o resultados del trabajo pertenecen al empleador, quien asume los riesgos económicos de la actividad y proporciona los medios de producción. El trabajador recibe un salario independientemente de los beneficios o pérdidas de la empresa.

Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral

No se consideran relaciones laborales, y por tanto quedan fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores, las siguientes:

  • La actividad de los funcionarios públicos y personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.
  • Las prestaciones personales obligatorias (ej. miembro de mesa electoral).
  • La actividad de los consejeros o miembros de los órganos de administración de las sociedades, siempre que la actividad solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.
  • Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.
  • Los trabajos familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo. Se consideran familiares, a estos efectos, siempre que convivan con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
  • La actividad de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, siempre que queden obligados a responder del buen fin de la operación, asumiendo el riesgo y ventura de la misma (ej. ciertos agentes comerciales).
  • En general, todo trabajo que se efectúe en desarrollo de relación distinta de la que define una relación laboral (ej. trabajadores autónomos o por cuenta propia).
  • La actividad de los transportistas que sean titulares de autorizaciones administrativas propias.

Derechos y Deberes Laborales

La relación laboral genera un conjunto de derechos y deberes tanto para el trabajador como para el empresario. Los derechos laborales del trabajador se pueden clasificar en:

  • Derechos básicos (ej. derecho al trabajo, a la libre sindicación, a la negociación colectiva, a la huelga, etc.).
  • Derechos específicos derivados del contrato de trabajo (ej. derecho a la ocupación efectiva, a la promoción y formación profesional, a no ser discriminado, a la integridad física, a la intimidad, a la percepción puntual del salario, etc.).
  • Derechos colectivos (ejercidos a través de los representantes de los trabajadores).

Correlativamente, existen deberes para el trabajador (ej. cumplir las obligaciones concretas del puesto, observar medidas de seguridad e higiene, cumplir órdenes del empresario, no concurrir con la actividad de la empresa, etc.) y derechos y deberes para el empresario.

El Contrato de Trabajo

Capacidad para Celebrar un Contrato de Trabajo

Para que un contrato de trabajo sea válido, las partes (trabajador y empresario) deben tener capacidad legal para contratar.

Requisitos de Edad del Trabajador:

  • Regla general: Pueden contratar la prestación de su trabajo las personas mayores de 18 años.
  • Mayores de 16 y menores de 18 años: Necesitan autorización de sus padres o tutores legales para celebrar un contrato. Si viven de forma independiente con consentimiento de sus padres/tutores, también pueden contratar.
  • Menores emancipados legalmente: Tienen plena capacidad para contratar.
  • Menores de 16 años: Tienen prohibido trabajar. Excepcionalmente, pueden intervenir en espectáculos públicos con autorización previa de la autoridad laboral, siempre que no suponga un peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. Tienen prohibido realizar trabajos nocturnos, horas extraordinarias y actividades consideradas peligrosas, insalubres o nocivas.

Requisitos de Nacionalidad del Trabajador:

  • Ciudadanos de la Unión Europea (UE) y del Espacio Económico Europeo (EEE): Tienen libertad de circulación y trabajo en España en las mismas condiciones que los españoles, sin necesidad de permiso de trabajo.
  • Ciudadanos de terceros países (extracomunitarios): Necesitan una autorización administrativa previa para residir y trabajar en España para poder celebrar un contrato de trabajo. Existen diferentes tipos de autorizaciones y regímenes específicos.

Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo

Para la validez del contrato, deben concurrir los siguientes elementos esenciales:

  • Consentimiento: Acuerdo libre y mutuo de las partes (trabajador y empresario) sobre las condiciones del contrato, sin vicios como error, violencia, intimidación o dolo.
  • Objeto: La prestación de un servicio lícito (no contrario a las leyes o buenas costumbres), posible (realizable) y determinado o determinable.
  • Causa: La finalidad del contrato, que es el intercambio de trabajo por salario.

La ausencia o ilicitud de alguno de estos elementos puede provocar la nulidad del contrato.

Contrato de Relevo y Jubilación Parcial

Es una modalidad contractual vinculada a la jubilación parcial de un trabajador. Permite a un empleado reducir su jornada laboral y salario para acceder a la pensión de jubilación parcial, mientras la empresa contrata a otro trabajador desempleado o con contrato temporal (el relevista) para cubrir, como mínimo, la jornada dejada vacante por el jubilado parcial.

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son empresas cuya actividad principal consiste en contratar trabajadores para, posteriormente, ponerlos a disposición temporal de otra empresa, denominada empresa usuaria. La ETT es la empleadora del trabajador, pero este presta sus servicios bajo la dirección de la empresa usuaria.

Tiempo de Trabajo

Duración de la Jornada Laboral

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Mediante convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se puede establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, respetando siempre los periodos mínimos de descanso diario y semanal.

Descanso Durante la Jornada (Pausa del "Bocadillo")

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo. Para los menores de 18 años, el descanso será de al menos treinta minutos si la jornada continuada excede de cuatro horas y media.

Horas Extraordinarias

Son aquellas horas de trabajo que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente.

Carácter de las Horas Extraordinarias

Su realización es, por regla general, voluntaria para el trabajador, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o en contrato individual de trabajo, dentro de los límites legales. Son obligatorias las horas extraordinarias necesarias para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes (fuerza mayor).

El número máximo de horas extraordinarias voluntarias es de 80 al año (salvo las de fuerza mayor). Deben ser compensadas económicamente (con un recargo mínimo sobre la hora ordinaria) o mediante descansos equivalentes.

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