Elementos Clave y Sujetos Pasivos en la Obligación Tributaria: Definiciones y Conceptos
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 3,58 KB
Elementos Constitutivos del Hecho Imponible
El hecho imponible se compone de varios elementos esenciales que definen su naturaleza y alcance. Estos son:
Elemento Objetivo o Material
El elemento objetivo o material se refiere a la riqueza o manifestación de capacidad económica que se incorpora en el propio hecho imponible. Este elemento, considerado en sí mismo de forma objetiva y aislado de cualquier vinculación personal, constituye el hecho gravado. A menudo, este concepto coincide con el de objeto del tributo.
Como señala Rosembuj, es crucial no confundir el hecho imponible con el objeto del tributo: "El primero es una construcción jurídica, mientras que el segundo es una noción económica. El objeto del tributo es un hecho real, de la vida, que explica la tributación en su pura materialidad; es la materia o riqueza imponible, sea la renta, el patrimonio, el consumo o la transmisión. El hecho imponible, en cambio, es una noción estrictamente jurídica, y su configuración y disciplina toman en cuenta no solo la riqueza imponible y su aptitud para indicar capacidad económica, sino, además, la simplificación respecto a su conocimiento y determinación, o los medios para evitar la elusión tributaria".
Elemento Personal o Subjetivo
El elemento personal o subjetivo se entiende como la relación, de hecho o jurídica, en la que debe encontrarse, respecto del elemento material del tributo, la persona obligada a satisfacerlo. Es el vínculo que une a una persona con el elemento objetivo y que, según lo dispuesto por el legislador en cada caso, determina en esa persona la condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria.
Elemento Espacial
El elemento espacial indica que el hecho imponible presenta una relación con el ordenamiento, establecida con criterios territoriales.
Elemento Temporal (Devengo)
El devengo es el momento en el que la ley considera perfeccionado el hecho imponible. Según el Tribunal Supremo (STS 16-12-1983), "el devengo expresa el momento en que se ha realizado el hecho imponible y nace la obligación tributaria o el derecho de crédito a favor del sujeto activo".
El momento del devengo es relevante para determinar la normativa aplicable a dicha obligación, por ejemplo, en materia de tipos impositivos o cuantía. El devengo tiene carácter instantáneo.
Es importante hacer algunas precisiones terminológicas:
- En los tributos instantáneos, el devengo coincide con la realización del hecho imponible, que se agota en esta misma realización.
- En los tributos periódicos, el devengo representa el momento final o conclusivo del periodo impositivo. El devengo es el momento de culminación de este periodo.
Sujeto Pasivo
Según el artículo 36.1 de la Ley General Tributaria (LGT): "Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo".
La obligación tributaria principal es el pago de la cuota tributaria. Las obligaciones tributarias formales se contemplan en el artículo 29 de la LGT y son aquellas que no tienen carácter pecuniario. Son impuestas por la normativa tributaria o aduanera a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios.