Elementos Clave del Tributo: Base Imponible, Liquidable, Intereses y Recargos
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Base Imponible
La Base Imponible (BI) es un elemento esencial del tributo con dos funciones principales: sirve como instrumento para concretar la cuantía de la cuota según el tipo de gravamen y como magnitud que mide algún elemento del Hecho Imponible (HI). Ambas funciones se complementan, tal como se establece en el art. 50.1 de la Ley General Tributaria (LGT). Es importante destacar que la BI no coincide necesariamente con el objeto del tributo. Las clases de BI se clasifican, según la magnitud, en:
- BI monetarias: expresadas en dinero.
- BI no monetarias: expresadas en unidades de peso, volumen, etc.
Base Liquidable
La Base Liquidable (BL) es la BI reducida tras aplicar las reducciones establecidas por la ley, según el art. 54 de la LGT. Se aplica después de calcular la BI y antes de aplicar el tipo de gravamen, siendo un paso intermedio en la cuantificación del tributo. La BI puede coincidir con la BL en algunos casos.
Interés de Demora
El Interés de Demora se exige cuando el ingreso de la deuda tributaria se realiza de manera posterior a su vencimiento original. Algunos supuestos que generan interés de demora son:
- Falta de ingreso en período voluntario de deudas liquidadas por la Administración.
- Falta de presentación de autoliquidaciones o declaraciones.
- Inicio del período ejecutivo.
No se exigirá interés de demora cuando la Administración tributaria incumpla los plazos fijados por la LGT o en los actos de liquidación o resolución. El interés de demora se calcula sobre el importe no ingresado o sobre la cuantía de devolución, incrementando un 25%.
Recargos por Declaración Extemporánea sin Requerimiento Previo
Si la presentación de la declaración se efectúa dentro de los siguientes plazos al término del plazo fijado para el ingreso, los recargos serán:
- Hasta 3 meses: 5%
- Entre 3 y 6 meses: 10%
- Entre 6 y 12 meses: 15%
- Más de 12 meses: 20%
Estos recargos excluyen sanciones e intereses de demora. Si se presenta la declaración fuera de plazo, la reducción será del 25%.
Recargos del Período Ejecutivo
Estos recargos se devengan con el inicio del período ejecutivo y se calculan sobre el total de la deuda no ingresada en período voluntario. Son incompatibles entre sí, con la excepción del recargo de apremio ordinario que es compatible con los intereses de demora:
- Recargo ejecutivo: 5%, se aplica tras pagar la deuda no ingresada en período voluntario y antes de la notificación de apremio.
- Recargo de apremio reducido: 10%, se aplica cuando se satisface la deuda antes de que transcurran los plazos para pagar en la vía de apremio.
- Recargo de apremio ordinario: 20%, se aplica cuando el obligado tributario no satisface la deuda en los plazos señalados.