Elementos del contrato de trabajo y derechos laborales

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Elementos del contrato de trabajo

Actividad personal: Actividad que desarrolla el ser humano, es un contrato intuitu personal, porque debe ser realizado por la persona que fue contratada para esa actividad. El trabajador no puede ser sustituido por otra persona.

Subordinación

El trabajo siempre se realiza en relación de dependencia, sea del empleador o de alguien que este designe. Son 3 tipos:

  • Técnica: como se realiza el trabajo
  • Jurídica: el cumplimiento de sus funciones y en el horario
  • Económica: Deben darse dos condiciones:
  1. Que sea la única fuente de ingresos del trabajador.
  2. Que el empleador lo ocupe la mayor parte del tiempo.

Onerosidad: Significa que el empleador y trabajador se benefician el uno del otro. Al empleador le sirve el trabajo del trabajador porque le hace ganar más dinero, produce más, no tiene que trabajar, etc. Al trabajador le sirve porque vive de ese dinero.

Durabilidad

Por lo general los contratos de trabajo son por tiempo indeterminado. Tiene relación con que el trabajador realice su actividad tranquilo sin pensar en la finalización de ese contrato. Contrato atípico: no posee todas las características del contrato típico de trabajo. Es por tiempo determinado (se conoce cuando finaliza). En el trabajo falta la subordinación.

Derechos y obligaciones de trabajador

Derechos

A que la tarea encomendada se realice según el contrato de trabajo. Salario, aguinaldo, indemnización por despido: es la suma de dinero a la que tiene derecho el trabajador cuando el empleador resinde el contrato de trabajo, 1 salario por cada año trabajado, se suma aguinaldo, aguinaldo licencia y salario vacacional, descanso intermedio, descanso semanal, salario vacacional y licencia o vacaciones anuales pagas.

Obligaciones del empleador

A cada derecho del trabajador le corresponde una obligación del empleador y a cada obligación del empleador le corresponde un derecho del trabajador. Ej: derecho del trabajador a cobrar el salario y obligación del empleador a pagarlo. Jus varandi: derecho que posee empleador a modificar elementos del contrato siempre y cuando estas no se realicen sobre elementos fundamentales del contrato de trabajo. Esta posibilidad tiene algunos límites:

  • No pueden ser cambios arbitrarios
  • No se puede bajar el salario del trabajador
  • El traslado debe ser fundado por necesidades reales de la empresa.

Descanso intermedio

Jornada continua; 1/2 de descanso y se paga. Jornada discontinua: 2 HORAS DE DESCANSO (Industria), 2 horas y 30 min para los comercios estas no se pagan.

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