Elementos del Contrato y la Obligación: Requisitos y Tipos Legales
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El Objeto del Contrato y la Obligación
Es la prestación a la que se compromete el deudor para con su acreedor y consiste en un dar, un hacer o un prestar y, por extensión, en abstenerse o tolerar, reuniendo ciertas condiciones:
- a) Debe ser Lícito: Todo lo que se establezca contra las buenas costumbres en un pacto o estipulación es nulo.
- b) Debe ser Posible: (Impossibilium nulla obligatio est). Nadie está obligado a lo imposible.
- c) Debe presentar un Interés para el Acreedor: Que sea apreciable en dinero para el caso de que el deudor se niegue a cumplir.
- d) Debe ser Determinado en su Individualidad: Que no exista exceso de vaguedad.
- e) No debe otorgar derechos u obligaciones a terceros.
La Forma del Contrato
Es el conjunto de solemnidades que las partes deben realizar para que el acuerdo tenga validez jurídica. Da seguridad a las partes y a terceros, y es un medio de prueba.
La Causa en los Negocios Jurídicos
Es la obtención del fin práctico a que tiende el negocio. El motivo que impulsa un negocio jurídico puede ser subjetivo y objetivo:
- a) Subjetiva: Es la motivación individual o “causa probatio”, que debe ser acorde a la ley y a la moral.
- b) Objetiva: Nadie se obliga sin la esperanza de una contraprestación; esta causa, en sentido objetivo, es la raíz de figuras como el enriquecimiento ilegítimo y la lesión.
Elementos Naturales del Contrato
Los elementos naturales valen de una forma prefijada por la ley, mientras las partes no los modifiquen expresamente.
Elementos Accidentales del Contrato
El Término o "Dies"
Consiste en una fecha o acontecimiento futuro y cierto desde los cuales deben comenzar o cesar los efectos de las obligaciones.
Tipos de Término:
- a) Suspensivo o "Sub Die": Empiezan los efectos de la obligación a partir de la realización del acontecimiento.
- b) Resolutorio o Extintivo: Contrario al anterior, la obligación debe cumplirse antes o en el mismo momento en que el acontecimiento ocurra.
La Condición
Es un acontecimiento futuro de realización incierta a cuyo acontecer se subordina la existencia o extinción de una obligación.
Tipos de Condición:
- a) Suspensiva: Acontecimiento futuro de realización incierta al que se subordina el nacimiento de la obligación.
- b) Resolutoria: La obligación debe extinguirse por la realización del acontecimiento futuro e incierto.