Elementos del delito de homicidio

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INSTIGACIÓN O AYUDA AL SUICIDIO ART.113

El que instiga a otro al Suicidio o lo ayuda a cometerlo, será reprimido, si el suicidio se ha consumado O intentado, con pena privativa de libertad no menor  de 1 ni mayor de 4.

La Pena no será menos de 2 ni mayor de 5 años, si el agente actuó por un móvil egoísta.

1. Fundamento de su Tipificación: El autor de este libro revela con su participación en el suicidio de Otro, su menosprecio por la vida ajena, él no mata, pero induce al otro a que Se mate o lo ayuda a que lo hagan. Es el menosprecio por la vida ajena lo que Fundamenta su castigo.

2. Bien jurídico protegido: Es la vida humana. En el homicidio se sanciona la infracción de respetar La vida ajena. En éste, se penaliza la participación. Si el suicidio como hecho Principal no es delito, entonces como sancionar estas modalidades secundarias o Accesorias.

3. Tipicidad Objetiva:

a) Sujeto Agente: La ley no señala Carácterística especial por lo que la conducta la puede realizar  cualquier persona. Entonces frente a un Sujeto indeterminado o común.

b) Sujeto Paciente: La persona física con Capacidad de comprender la naturaleza del acto realista.

c) Conducta reprochada: El tipo legal describe una conducta alternativa porque sanciona la Investigación o la ayuda.

d) Instigación al Suicidio: Se define a la investigación como el acto de incitar, provocar o inducirá Una persona que realice un determinad acto. Tratándose del suicidio, sería  determinar a otra persona para que se quite la Vida, convencer a otro que no había pensado en suicidarse.

Dirigirse al paciente Con el propósito indicado y esta actividad debe sufrir efecto, pues es el Paciente debe suicidarse o intentarlo.

La acción deber ser Directa y convincente. Directa, porque es personal, sin intermediarios. Convincente, porque debe tener potencia para determinar la voluntad del Instigado a quitarse la vida. Si no es contundente o persuasivo, la conducta Será atípica, en tanto el instigador no ha dado comienzo de ejecución al Suicidio.

Los medios que el Instigador puede utilizar son la palabra ya sea oral o escrita, impresos, películas, Etc.

Ayuda al Suicidio: Es una modalidad de Cooperación. La idea del suicidio ya está instalada en el paciente pero Requiere ayuda para ejecutarla, por eso se dice que consiste en una cooperación Material para el suicidio ajeno.

Tipicidad Subjetiva: Subjetivamente el tipo Legal del artículo 113º describe una conducta dolosa. El dolo está de Manifiesto porque existe la voluntad del sujeto agente de intervenir en el Suicidio de otro.

Consumación: Se trata de un delito Material en tanto que s ele exige a la acción un resultado el suicidio debe Haberse consumado o intentado.

Circunstancia Calificantes: La ley considera como circunstancia modificadora de la responsabilidad Aumentando la pena cuando el agente actúa motivado por un móvil egoísta.

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