Elementos y Efectos de los Actos Administrativos en el Derecho Público
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Elementos Subjetivos del Acto Administrativo
Para que un acto administrativo sea válido, debe reunir ciertos requisitos esenciales relacionados con el sujeto que lo emite:
- 1. Existencia de un órgano de la Administración del Estado: Siempre el acto administrativo debe emanar de un órgano de la Administración del Estado con competencia para producir el respectivo acto administrativo. El acto administrativo siempre supone la existencia de un órgano de la administración (esto diferencia al acto administrativo del acto jurídico).
- 2. La competencia: El acto administrativo, para que sea válido, requiere la declaración de voluntad de un órgano del Estado, el que además debe actuar dentro de la esfera de su competencia en conformidad con lo prescrito en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República (CPR). De lo contrario, ese acto adolece de nulidad (nulidad de derecho público). La competencia es la facultad de obrar de los órganos de la Administración del Estado.
- 3. La potestad jurídica: Se relaciona con la habilitación legal que requiere la autoridad para declarar esa voluntad (que es el acto administrativo) válidamente.
Efectos de los Actos Administrativos
Los actos administrativos producen una serie de consecuencias jurídicas y poseen características particulares que regulan su aplicación:
- La presunción de legalidad: El acto administrativo se presume legal mientras no sea invalidado o dejado sin efecto. Esto implica que la administración no necesita probar la legitimidad de sus actos, ya que gozan de una presunción de legalidad y constitucionalidad.
- La insuspensibilidad: Es una técnica que puede alterar la fuerza obligatoria del acto administrativo y su ejecutoriedad. Se relaciona con la posibilidad de interponer recursos administrativos. Para que se produzca la suspensión, la ley lo tiene que determinar expresamente.
- La irretroactividad: Los actos administrativos solo rigen para el futuro y tienen efecto retroactivo eventualmente solo cuando la ley lo indica, o bien cuando se produzcan consecuencias favorables para los interesados y no lesione derechos de terceros.
- La imperatividad: Los actos administrativos pueden imponerse a los particulares en forma unilateral y obligatoria, sin la necesidad del consentimiento de los destinatarios.
- La ejecutoriedad: Los actos administrativos causan inmediata ejecutoriedad, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o necesiten aprobación o autorización superior (referencia: Resolución 1.600).
- La impugnabilidad: Los actos administrativos pueden ser impugnados por acciones o recursos administrativos. Estas acciones y recursos, por regla general, son de carácter administrativo, pero también pueden ser acciones legales presentadas ante los tribunales de justicia.