Elementos Esenciales y Cláusulas Clave en el Contrato Laboral
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El Contenido Mínimo del Contrato Laboral
Un contrato laboral debe incluir, como mínimo, los siguientes elementos:
- Identificación de las partes
- Grupo profesional del puesto de trabajo
- Centro de trabajo
- Duración y distribución de la jornada ordinaria de trabajo
- Fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de ser temporal, duración de la misma
- Periodo de prueba
- Salario base inicial, cuantía de los complementos salariales y periodicidad de pago
- Duración de las vacaciones
- Legislación aplicable
- Cláusulas adicionales
Cláusulas Contractuales Adicionales
Algunos de los pactos y cláusulas más frecuentes son:
Cláusulas Recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Pacto de plena dedicación
- Pacto de no competencia
- Pacto de permanencia
Cláusulas No Recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Pacto sobre el lugar de trabajo
- Pacto de liquidación y pago de salarios
- Pacto sobre pagas extraordinarias
- Pacto de retribuciones variables por objetivos
- Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones
- Pacto de descanso por jornada continuada
- Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías
- Pacto de confidencialidad
- Pacto sobre el preaviso de cese voluntario
La Forma del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo necesita una forma, entendida esta como el instrumento mediante el cual las partes manifiestan su consentimiento y dejan constancia del contenido (derechos y obligaciones) y de la modalidad contractual elegida, dando así certeza en el mercado laboral de la relación que les une.
El ET exige expresamente la forma escrita en dos casos:
- Cuando sea exigido por una disposición legal:
- Formativos
- De duración determinada
- Contratos celebrados a tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo
- Contratos a distancia
- Los celebrados con trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
- Los contratos de determinadas relaciones laborales especiales
- Cuando cualquiera de las partes del contrato exija su formalización por escrito.
La falta de forma escrita, cuando sea obligatoria, no produce la invalidez del contrato, pero genera al empresario unas determinadas consecuencias legales:
Los contratos no celebrados por escrito y que deban serlo se presumirán celebrados a jornada completa y a tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial.