Elementos Esenciales del Contrato Administrativo: Requisitos y Características Legales

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El contrato administrativo es una figura jurídica fundamental en el Derecho Público, que permite a la Administración Pública cumplir con sus fines y satisfacer las necesidades de la comunidad. Para su validez y eficacia, debe cumplir con una serie de elementos esenciales que lo distinguen de los contratos de derecho privado.

1. Sujetos del Contrato Administrativo

En todo contrato administrativo intervienen dos partes claramente definidas:

  • La Administración Pública: Representada por los órganos del Estado o de la Administración Pública, actuando dentro de sus competencias.
  • El Particular (Cocontratante): Quien deberá demostrar capacidad legal para contratar con el Estado. Si el particular es una persona jurídica, sus representantes deberán acreditar fehacientemente su personería.

Dentro del marco de las competencias del órgano administrativo que celebra el contrato, se destacan las siguientes facultades:

  • Aprobación y modificación de los pliegos de licitación.
  • Facultad para suspender la licitación.
  • Adjudicación del contrato.
  • Rescisión del mismo.

En cuanto a la capacidad del cocontratante, esta se regirá principalmente por las normas del Código Civil, aunque en algunos casos específicos se aplicarán también normas del Derecho Administrativo. Un ejemplo claro son los contratos en los cuales la nacionalidad del cocontratante resulta un factor relevante.

2. Acuerdo de Voluntades

El contrato administrativo surge de una manifestación de voluntad concurrente entre un órgano de la Administración Pública competente y un particular. Es crucial entender que la voluntad del cocontratante está limitada y predeterminada por los pliegos de licitación. Estos documentos, que se encuentran preimpresos, describen detalladamente los requisitos y condiciones que el cocontratante deberá cumplir para calificar en dicha licitación.

3. Objeto del Contrato

El objeto es el contenido o sustancia del contrato, es decir, la obligación que se constituye mediante el contrato administrativo. Esta obligación puede consistir en:

  • La ejecución de una obra pública.
  • La gestión de un servicio público.
  • Cualquier otra prestación que tenga por finalidad la satisfacción de necesidades públicas, buscando siempre alcanzar el fin último del bienestar general.

Entre las características esenciales del objeto, se destacan que debe ser lícito, física y jurídicamente posible. El incumplimiento de cualquiera de estas características resultará en la nulidad del contrato.

4. Causa del Contrato

La principal causa de un contrato administrativo es la satisfacción de necesidades públicas, es decir, la necesidad imperiosa de la Administración de satisfacer las demandas y el interés de la comunidad. En el caso de los particulares o cocontratantes, la causa es independiente y, generalmente, busca obtener un lucro o beneficio económico.

5. Forma del Contrato

Las formalidades comprenden todos aquellos requisitos a tener en cuenta con anterioridad a la firma del contrato. Sin embargo, la forma propiamente dicha se refiere a la exteriorización de la voluntad y al modo en que se documenta el acuerdo. El contrato administrativo debe ser siempre por escrito, y en algunos casos específicos, puede requerir escritura pública. Es fundamental que la manifestación de voluntad entre el Estado y el particular sea expresa, lo que implica que en este ámbito no existe la aceptación tácita del contrato.

6. Finalidad del Contrato

La finalidad primordial e ineludible del contrato administrativo es siempre el interés general. Debido a esta característica esencial, la Administración Pública tendrá el derecho y el deber de controlar las tareas realizadas por el cocontratante. Esto incluye, por ejemplo, la realización de auditorías, el control de la correcta aplicación de los fondos y la aplicación de sanciones en caso de detectarse anomalías o incumplimientos.

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