Elementos Esenciales del Contrato: Consentimiento, Objeto y Forma

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El Contrato: Instrumento Creador de Relaciones Jurídicas

Definición

El contrato es un instrumento creador de relaciones jurídicas que tienen por objeto el intercambio de bienes y servicios. Consiste en el acuerdo de dos o más personas que quedan obligadas entre sí. Este acuerdo debe ser el resultado de dos voluntades declaradas: la primera, la declaración de voluntad, y la segunda, la aceptación.

Tipos de Contrato

Los contratos pueden clasificarse según su forma en:

  • Escritos
  • Verbales
  • De escritura pública
  • Con o sin testigos
  • Por hecho concluyente

El consentimiento es un elemento clave para llegar al acuerdo contractual. En todo contrato hay dos partes, pero esto no implica necesariamente que surjan obligaciones bilaterales. Los contratos unilaterales generan obligaciones a cargo de una sola de las partes, mientras que los bilaterales generan obligaciones recíprocas entre las partes.

Elementos Esenciales del Contrato

Para que un contrato sea válido, deben concurrir cuatro elementos esenciales:

1. Consentimiento

El consentimiento es el encuentro de dos voluntades declaradas con el fin de crear efectos jurídicos y producir obligaciones. Para que sea válido y eficaz, debe ser prestado:

  • Por un sujeto con capacidad de obrar.
  • Con ausencia de vicios de la voluntad.
  • Por medio de una declaración expresa o tácita.
  • Que haya concordancia entre la voluntad interna y la declarada.

2. Objeto

El objeto del contrato es la obligación que por él se constituye. Los requisitos del objeto del contrato son:

  • Posibilidad: No pueden ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. El objeto debe existir en el momento de la celebración del contrato o ser susceptible de existir en el futuro.
  • Licitud: Existe ilicitud cuando el contrato y la obligación son contrarios a la ley, a la moral o a las buenas costumbres.
  • Determinación: El objeto del contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de un nuevo convenio.

3. Forma

La forma es el medio concreto y determinado que sirve para la exteriorización de la voluntad. Las formas de exteriorizar la voluntad que reconoce el Código Civil son:

  1. Verbal
  2. Documento privado
  3. Escritura pública, ante notario

4. Causa (No mencionada en el texto original, pero esencial)

Aunque no se menciona en el texto original, la causa es otro elemento esencial del contrato. Se refiere a la razón o fin que justifica la creación de la obligación. Debe ser existente, verdadera y lícita.

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