Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo: Definición y Características
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El Contrato de Trabajo
El Trabajador
Trabajadores son aquellos sujetos que, en virtud de un contrato de trabajo, presten voluntariamente sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario.
El empresario puede ser una persona física o jurídica, o incluso un ente sin personalidad, como una comunidad de bienes.
El Trabajo Asalariado: Criterios de Calificación
Del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) se desprende que el contrato de trabajo es aquel por el que una persona, denominada trabajador, se obliga a prestar sus servicios de manera voluntaria, retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. El contrato de trabajo reúne los siguientes elementos o presupuestos sustantivos: voluntariedad, retribución, dependencia y ajenidad.
Principales Notas Características
a. Voluntariedad
El trabajo regulado por el derecho del trabajo es voluntario, en contraposición con el trabajo propio de modos de producción ya superados en la historia, como el esclavista y el feudal, caracterizados por la obligatoriedad del trabajo.
b. Dependencia
Supone que el empresario ostenta la facultad jurídica de determinar el modo en que la prestación de trabajo ha de llevarse a cabo, por ser titular de los medios de producción. La dependencia reúne dos manifestaciones:
- Sujeción del trabajador al poder de dirección del empresario. Así, el empresario, como titular de los medios de producción, tiene la facultad legal de dirigir la fuerza del trabajo y, por ello, puede impartir al trabajador las órdenes e instrucciones que estime convenientes con fundamento en el artículo 20.1 ET. El trabajador tiene un correlativo deber de obediencia, so pena de ser sancionado.
- Sujeción del trabajador al poder disciplinario del empresario. El empresario tiene la facultad legal de imponer sanciones al trabajador y estas son inmediatamente ejecutivas.
c. Ajenidad
La ajenidad o ajeneidad representa la garantía de un salario para el trabajador por el trabajo realizado. En términos más específicos, la ajenidad reúne tres manifestaciones:
- Ajenidad en los riesgos
- Ajenidad en los frutos o resultados
- Ajenidad en la titularidad de la organización
a'. Ajenidad en los riesgos. Supone que, independientemente de la buena o mala marcha de la actividad económica en la empresa, el trabajador tendrá garantizada la percepción de un salario mínimo.
b'. Ajenidad en los frutos o resultados. Implica que el trabajador no se apropia de los frutos o resultados de su trabajo, sino que estos pertenecen íntegramente al empresario como titular de los medios de producción.
c'. Ajenidad en la titularidad de la organización. Significa que el trabajador no es el propietario de la organización productiva para la que trabaja ni de los medios materiales empleados en la misma, sino que la titularidad de unos y otros corresponde al empresario.
Socio Industrial, Ejecución de Obra, Arrendamiento de Servicios
La prestación de servicios de una persona para otra puede instrumentarse a través de diversos contratos de naturaleza civil, cuya celebración no determina la existencia de una relación laboral.
a) El contrato de sociedad civil y el socio industrial
Aquel por el que dos o más personas ponen en común bienes, dinero o industria con ánimo de pactar entre sí las ganancias. El contrato de sociedad es de causa asociativa y el contrato de trabajo es de intercambio. Así pues, en el socio industrial no concurren las notas de dependencia y ajenidad.
b) El contrato de ejecución de obra
Es aquel contrato por el que una de las partes se obliga a ejecutar una obra para la otra, a cambio de un precio cierto. No reúne el presupuesto de la dependencia porque el contratista trabaja en régimen de autoorganización.
c) El contrato de arrendamiento de servicios
En el contrato de arrendamiento de servicios, el arrendador del servicio trabaja en régimen de autoorganización y en utilidad patrimonial propia, por lo que no concurren las notas de dependencia y ajenidad.