Elementos esenciales del contrato y jerarquía del ordenamiento jurídico en España

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Bloque 3: Contrato

Contrato: pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que obliga sobre materia o cosa determinada. Cumplimiento obligatorio.

Tipos

  • Público: una de las partes es la Administración.
  • Privado: celebrado entre particulares.

Elementos esenciales

(Si falta alguno de ellos, el contrato puede ser nulo)

  • Consentimiento: acuerdo de voluntades entre las dos partes. Debe ser libre, consciente y expreso o tácito. Es inválido si existe error, violencia, intimidación o dolo (engaño deliberado).
  • Objetivo (prestación): cada parte se obliga a cumplir una prestación. Lo que se entrega, hace o deja de hacer debe ser posible (material o jurídico), lícito y determinado.
  • Causa: motivo jurídico que lo justifica. Lo que las partes consienten debe ser lícito y real (no simulado).

Persona física y persona jurídica

Persona física: individuo real con capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones.

Persona jurídica (empresa): entidad que la ley reconoce como sujeta de derechos y obligaciones.

Bloque 1: Ordenamiento jurídico

Ordenamiento jurídico: conjunto de normas jurídicas vigentes en un territorio en un determinado momento, ordenadas jerárquicamente; las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior.

Jerarquía normativa (esquema)

  1. Constitución. Norma suprema; Tribunal Constitucional.
  2. Tratados internacionales (Unión Europea)
    • Reglamentos (inmediatos): aplicación directa y obligatoria; exigibles por tribunales nacionales y por particulares.
    • Directivas: obligan a los Estados miembros respecto al resultado que deben alcanzar; requieren transposición al derecho interno. Se producen procedimientos por incumplimiento si no se transpone o aplica en plazo.
  3. Normas con rango de ley (normas jurídicas dictadas por el Gobierno o por el parlamento):
    • Leyes: aprobadas por las Cortes Generales o por los parlamentos autonómicos.
      • Orgánicas: asuntos importantes (derechos fundamentales y libertades, etc.). Requieren mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados cuando la Constitución lo exige.
      • Ordinarias: leyes no orgánicas, aprobadas por mayoría simple.
    • Real Decreto y normas de rango similar:
      • Real Decreto-ley: emitido por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad; requiere debate y convalidación por las Cortes Generales (plazo de 30 días para su convalidación o derogación).
      • Real Decreto Legislativo: normas de rango de ley aprobadas por delegación del Parlamento al Gobierno; incluyen textos articulados y textos refundidos.
  4. Normas inferiores a la ley: reglamentos y demás normas dictadas por la Administración Pública (central, autonómica o local).
    • Reglamentos estatales: dictados por el Consejo de Ministros o el Presidente, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y otras disposiciones de autoridades administrativas inferiores.

Separación de poderes

La separación de poderes organiza las funciones del Estado en tres grandes ramas:

  • Poder Legislativo: elabora y aprueba las normas. En el Estado español corresponde a las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado). Para que una norma sea vigente debe publicarse en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
  • Poder Ejecutivo: aplica y ejecuta las normas. Corresponde al Gobierno y a la Administración Pública.
  • Poder Judicial: garantiza el cumplimiento de las normas; integrado por jueces y magistrados.

Órdenes jurisdiccionales

Los tribunales se organizan según la materia del conflicto: jurisdicción constitucional y jurisdicciones ordinarias (civil, penal, contencioso-administrativa y social/laboral).

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