Elementos Esenciales del Contrato de Sociedad Comercial: Consentimiento, Fin Común y Objeto
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UNIDAD III
Consentimiento
Es el elemento esencial para la existencia de un contrato plurilateral. Debe ser expresado con discernimiento, intención y libertad. Es la manifestación de la voluntad de una persona para constituir una sociedad comercial. La ausencia de vicios en el consentimiento es condición de validez del contrato.
En el acuerdo de la voluntad, el nuevo código habla de consentimiento cuando hay una oferta para una de las partes que sea suficiente para lograr demostrar una aceptación.
Fin Común
En la doctrina italiana se habla de esto como un concepto de causa, es el interés que las partes intervinientes en el acto constitutivo de la sociedad tratan de obtener o realizar, básicamente es la finalidad del contrato. Anteriormente, la finalidad de un contrato comercial era el ánimo de lucro. Ahora se divide en una causa objetiva (misma para todos los contratos), que implica participar en ganancias y soportar pérdidas, y una causa subjetiva (fin que tiene cada sociedad, distinto a las otras, en su actividad mediante la cual puede obtener pérdidas o beneficios).
El fin común se vincula al concepto de interés social como el interés propio y particular de la sociedad, distinto del interés de los socios, como algo propio de la empresa común.
Objeto. Requisitos
Hay un objeto del contrato compuesto por las obligaciones o prestaciones de las partes; en un contrato social se establecen los aportes de cada socio.
Y hay un objeto de la sociedad que tiene que ver con la causa de su contrato, la actividad que la empresa va a realizar. El objeto puede estar más vinculado con las actividades mismas que realiza la empresa.
Halperín expresa que el objeto está determinado por la categoría de los actos para cuyo ejercicio se constituyó la sociedad; la actividad, en cambio, es el ejercicio ejecutivo de los actos que realiza la sociedad en su funcionamiento.
Según la ley, el objeto debe ser preciso y determinado, ya que mide la capacidad de la sociedad.
Requisitos
- Posible: en otro caso, la sociedad sería nula. Si la imposibilidad sobrevenida al objeto social es sobreviviente, la sociedad se disuelve.
- Lícito: la ilicitud produce la nulidad de la sociedad.
UNIDAD III
Consentimiento
Es el elemento esencial para la existencia de un contrato plurilateral. Debe ser expresado con discernimiento, intención y libertad. Es la manifestación de la voluntad de una persona que constituir una sociedad comercial. La ausencia de vicios en el consentimiento es condición de validez del contrato.
En el acuerdo de la voluntad, el nuevo código habla de consentimiento cuando hay una oferta para una de las partes que sea suficiente para lograr demostrar una aceptación.
Fin Común
En la doctrina italiana se habla de esto como un concepto de causa, es el interés que las partes intervinientes en el acto constitutivo de la sociedad tratan de obtener o realizar, básicamente es la finalidad del contrato. Anteriormente, la finalidad de un contrato comercial era el ánimo de lucro. Ahora se divide en una causa objetiva (misma para todos los contratos).
- Participar en ganancias y soportar pérdidas y en una causa subjetiva (fin que tiene cada sociedad distinta a las otras en su actividad mediante la cual puede obtener pérdidas o beneficios).