Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo: Sujetos, Requisitos y Obligaciones

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Concepto de Trabajo

El contrato de trabajo es un acuerdo celebrado entre dos partes: el trabajador y el empresario. Mediante este acuerdo, el trabajador se compromete a prestar sus servicios de forma retribuida, actuando por cuenta y riesgo del empresario, bajo su dirección y cediéndole el resultado de su actividad desde el momento en que esta se produce.

Sujetos de la Relación Laboral

Requisitos del Trabajador

  • Edad: Las personas de 16 o 17 años necesitan autorización de sus padres o tutores para firmar un contrato de trabajo, salvo que estén emancipados.
  • Capacidad: No estar incapacitado legalmente para trabajar.
  • Titulación: Poseer la titulación requerida para el puesto, si fuera necesaria.
  • Nacionalidad:
    • Extranjeros comunitarios: Tienen derecho a circular libremente dentro del territorio de la Unión Europea (UE) y se equiparan a los trabajadores del país.
    • Extranjeros no comunitarios: Necesitan un permiso de trabajo y de residencia.
  • Capacidad para contratar: Cumplir con las condiciones legales para formalizar un contrato.

El Empresario

El empresario, como parte contratante, puede ser:

  • Personas físicas: Deben cumplir con requisitos similares a los del trabajador, es decir, ser mayor de 18 años y no estar incapacitado, o ser mayor de 16 años y estar emancipado.
  • Personas jurídicas: Son entidades reconocidas por la ley para asumir en nombre propio derechos y obligaciones. Responden con su patrimonio social de las obligaciones laborales derivadas de los contratos que suscriben.
  • Comunidades de bienes: Agrupaciones de personas que comparten la propiedad de un bien o derecho y pueden actuar como empleadores.

Obligaciones del Empresario en Materia de Contratación

En el ámbito de la contratación, el empresario tiene una serie de obligaciones legales cuyo incumplimiento puede derivar en infracciones laborales sancionables:

  • Comunicación de los contratos a los servicios públicos de empleo: El empresario debe registrar los contratos celebrados por escrito (salvo los de alta dirección) en los servicios públicos de empleo dentro de los 10 días siguientes a su formalización.
  • Derecho de información a los representantes legales de los trabajadores: El empresario debe entregar una copia básica a los representantes legales de los trabajadores. Esta copia debe recoger todos los datos del contrato, excepto aquellos que afecten a la intimidad personal, y se les debe informar sobre los modelos de contratos utilizados.
  • Informar al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato: Cuando la relación laboral sea superior a cuatro semanas y los elementos esenciales del contrato y sus condiciones no figuren en el documento suscrito, el empresario debe informar al trabajador sobre estos aspectos en un plazo de dos meses desde el comienzo de la relación.

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