Elementos Esenciales del Delito de Apropiación Ilícita: Un Vistazo al Código Penal Peruano
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La Antijuridicidad en la Apropiación Ilícita
La antijuridicidad es un elemento fundamental en la configuración de un delito. En el contexto de la apropiación ilícita, pueden ser invocados, por quien se le atribuye este delito, como causas de justificación los incisos 8 y 9 del artículo 20 del Código Penal peruano. Estas causas buscan legitimar un comportamiento que, en principio, sería contrario al ordenamiento jurídico.
No obstante, si no concurre ninguna causa de justificación que legitime el comportamiento frente al ordenamiento jurídico, para el derecho penal es insuficiente un hecho meramente típico y antijurídico para la imposición de una pena. Es necesario, además, determinar si el comportamiento puede ser atribuido o imputable a su autor, lo que nos lleva al estudio de la culpabilidad.
La Culpabilidad y la Imputabilidad
La culpabilidad es el juicio de reproche personal que se le hace al autor de un hecho típico y antijurídico. Comprende determinar si la persona a quien se le imputa la acción típica goza de capacidad penal para responder por dicho comportamiento o si, por el contrario, es un inimputable.
Para establecer la culpabilidad, es crucial determinar si concurren las eximentes de responsabilidad que establece el Código Penal, como las mencionadas en el artículo 20, inciso 2, del C.P. Estas eximentes pueden anular o atenuar la capacidad de reproche penal sobre el individuo.
Fases del Delito de Apropiación Ilícita
Consumación del Delito
El delito de apropiación ilícita se consuma en el momento en que el agente se apropia del bien, negándose a la obligación de entregarlo o devolverlo al ser requerido. En este punto, el sujeto activo actúa con el animus rem sibi habendi, es decir, el ánimo de comportarse como propietario del bien sin tener dicha condición legal. Este elemento subjetivo es determinante para la configuración del delito.
La Tentativa en la Apropiación Ilícita
A diferencia de otros tipos penales, el delito de apropiación ilícita no admite la tentativa. Dada la naturaleza de su estructura típica, resulta imposible que se configure una fase de tentativa, ya que el delito se perfecciona con la apropiación y la negativa a devolver el bien.
Autoría y Participación en la Apropiación Ilícita
Autoría
En el delito de apropiación ilícita, debido a la particularidad de su estructura típica, solo es factible la autoría inmediata. Esto significa que la persona que comete el acto de apropiación y la negativa a devolver el bien es directamente el autor del delito.
Participación
Este delito, por sus características intrínsecas, no admite la participación en sus diversas formas (coautoría, instigación, complicidad). La acción típica requiere una conducta personal y directa del agente.
Concurso de Delitos Relacionados con la Apropiación Ilícita
Es factible que en la comisión del delito de apropiación ilícita se produzca un concurso aparente de leyes entre este delito y el de desobediencia o resistencia a la autoridad. Un ejemplo claro de esta situación se da cuando un depositario judicial se apropia ilícitamente de los bienes que le fueron entregados en calidad de depósito, no entregándolos al juzgador respectivo a pesar de ser requerido conforme a ley. En estos casos, se debe determinar cuál es la norma aplicable que mejor describe la conducta delictiva.
Circunstancias Agravantes y Figuras Relacionadas
El Rol del Tutor
Aunque no se especifica directamente como una agravante en el contexto de la apropiación ilícita en el fragmento, es importante entender la figura del tutor en el ámbito legal. Un tutor se constituye judicialmente en los casos de menores no emancipados que no se encuentran bajo la patria potestad de sus padres (por ejemplo, porque han fallecido o han abandonado al menor), incapaces, personas sometidas a patria potestad prorrogada (incapaces mayores de edad) y menores en situación de desamparo. La relación de confianza y la posición de garante que ostenta un tutor podrían, en otros contextos, influir en la calificación de ciertos delitos.