Elementos Esenciales del Delito: Culpabilidad, Punibilidad y Circunstancias Modificativas en el Derecho Penal Español

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 8,05 KB

Culpabilidad

Definición y Elementos

La culpabilidad se compone de los siguientes elementos:

  • Imputabilidad o capacidad de culpabilidad: madurez psíquica y capacidad del sujeto para motivarse (considerando edad, enfermedad mental, etc.).
  • Conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido: la norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones.
  • La exigibilidad de un comportamiento distinto: cuando la obediencia de la norma pone al sujeto fuera de los límites de la exigibilidad, faltará ese elemento y, con él, la culpabilidad.

Imputabilidad y Causas de Exclusión

Las causas de exclusión de la imputabilidad se describen en los artículos 20.1º, 20.2º y 20.3º del Código Penal:

  • Cualquier anomalía o alteración psíquica (Art. 20.1º CP).
  • Intoxicación plena: por drogas, alcohol u otras sustancias de efectos análogos, siempre que impida al sujeto comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión (Art. 20.2º CP).
  • La alteración en la percepción que produzca una alteración grave de la conciencia de la realidad (Art. 20.3º CP).

Nota sobre Menores

Están exentos de responsabilidad criminal los menores de 18 años (Art. 19 del Código Penal). Su responsabilidad se rige por la Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores. Quedan fuera de toda responsabilidad penal los menores de 14 años.

Error de Prohibición

El error de prohibición existe no sólo cuando el autor cree que actúa lícitamente, sino también cuando ni siquiera se plantea la ilicitud de su hecho. El Artículo 14 del Código Penal contiene una regulación diferenciada de las distintas clases de error relevantes para determinar la responsabilidad penal.

Inexigibilidad de Otra Conducta

La no exigibilidad de un comportamiento distinto en determinadas situaciones no excluye la antijuricidad, sino la culpabilidad. Sobre esta idea se fundamentan las siguientes exenciones:

  • Miedo Insuperable: Regulado en el Art. 20.6º del Código Penal. Está exento de responsabilidad criminal “el que obre impulsado por miedo insuperable”. Se refiere a un miedo que, aun afectando psíquicamente al sujeto, le deja una opción o posibilidad de actuación. Debe ser serio, real e inminente.
  • Encubrimiento entre parientes: Regulado en el Art. 454 del Código Penal. “Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de persona a quien se hallen ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos, por naturaleza, por adopción, o afines en los mismos grados…”

Punibilidad

Excusas Absolutorias

La punibilidad, o posibilidad de imponer una pena, puede ser excluida en algunos casos en los que el legislador ha considerado conveniente no hacerlo, a pesar de concurrir una acción típica, antijurídica y culpable. Estos casos se conocen como excusas absolutorias.

Ejemplos de Excusas Absolutorias:

  • Art. 480.1 CP: (Rebelión).
  • Arts. 305.4, 307.3 y 308.5 CP: (Regularización de la situación tributaria o con la Seguridad Social).
  • Art. 268.1 CP: (Razón de parentesco con el sujeto pasivo en delitos contra el patrimonio).
  • Art. 16.2 CP: (Desistimiento voluntario evitando la consumación del delito).
  • Art. 56.3 CP: (Inviolabilidad del Jefe del Estado y de los parlamentarios).

Causas de Extinción de la Responsabilidad Criminal

La responsabilidad criminal puede extinguirse por diversas causas:

  • Indulto: Es una manifestación del Derecho de gracia. Puede ser solicitado por cualquier persona o por el tribunal sentenciador y permite la suspensión de la ejecución de la pena.
  • Prescripción: Impide el ejercicio del poder punitivo una vez transcurridos determinados plazos desde la comisión del delito o el pronunciamiento de la condena, sin haberse cumplido la sanción. Se distingue entre:
    • Prescripción del delito: Ocurre cuando transcurren los plazos del Art. 131 del Código Penal, según la pena asignada en abstracto al delito.
    • Prescripción de las penas: Regulada en el Art. 133 del Código Penal. El tiempo de prescripción comienza a correr desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de condena si esta hubiese comenzado a cumplirse (Art. 134 CP).
  • Perdón del Ofendido: El Art. 130.1.5º del Código Penal establece que la responsabilidad penal se extingue por el perdón del ofendido, pero sólo en delitos leves perseguibles a instancia del agraviado o cuando la ley lo prevea expresamente.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

Las circunstancias modificativas son situaciones que rodean la realización del hecho o que suponen especiales condiciones del autor, determinando la modulación de la pena aplicable. Se clasifican según sus efectos en:

  • Atenuantes (Art. 21 CP)
  • Agravantes (Art. 22 CP)
  • Mixta (de parentesco) (Art. 23 CP)

Atenuantes

Eximentes Incompletas

El Art. 21.1ª CP establece efectos atenuatorios para las circunstancias previstas como eximentes en el Art. 20 CP “cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos”.

Atenuantes Ordinarias

Incluyen:

  • Circunstancias que disminuyen la culpabilidad.
  • Comportamientos posteriores al hecho delictivo.
  • Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Atenuantes análogas.

Agravantes

Circunstancias Objetivas

Son aquellas que:

  • Suponen una mayor gravedad del mal causado por el delito:
    • Ensañamiento (Art. 22.5ª CP).
  • Suponen mayor facilidad de ejecución o facilitan la impunidad del culpable:
    • Alevosía (Art. 22.1ª CP).
    • Disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente (Art. 22.2ª CP).
    • Precio, recompensa o promesa (Art. 22.3ª CP).
    • Abuso de Confianza (Art. 22.6ª CP).
    • Prevalimiento del carácter público que tenga el culpable (Art. 22.7ª CP).

Circunstancias Subjetivas

  • Obrar por motivos racistas o discriminatorios (Art. 22.4ª CP).
  • Reincidencia (Art. 22.8ª CP).

Circunstancia Mixta de Parentesco

Se recoge en el Artículo 23 del Código Penal y consiste en determinados grados de parentesco entre el sujeto activo y el agraviado.

Nota sobre la Circunstancia Mixta

Es mixta porque puede atenuar o agravar la responsabilidad según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito. Se incluye el criterio de “análoga relación de afectividad”.

Entradas relacionadas: