Elementos Esenciales del Delito y la Teoría Penal Colombiana
Clasificado en Derecho
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Conceptos Fundamentales en Derecho Penal
Definición de Delito
Acto humano, consciente, externo, dañoso, prohibitivo y punible.
Conducta Punible
Se considera conducta punible aquella que es típica, antijurídica y culpable.
Tipo Penal
Definición
Norma tipificada en el Código Penal. Es la descripción abstracta dada por el legislador (Ejemplo: "El que matare a otro...").
Tipicidad
Juicio de valoración hecho por el juez para determinar si la conducta cometida encaja dentro de un tipo penal específico.
Función de la Tipicidad
- Garantizadora
- Fundamentadora
- Sistematizadora
Elementos del Tipo Penal
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Sujeto:
- Activo: Quien desarrolla la acción, titular de la acción.
- Pasivo: Sobre quien recae la acción del sujeto activo (perjudicado, no siempre es titular del bien jurídico tutelado).
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Conducta:
- Modelo Descriptivo: Comportamiento humano prohibido (acción, omisión, circunstancial).
- Verbo Rector: Señala la acción concreta del tipo penal (Ejemplo en homicidio: matar).
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Objeto:
- Jurídico: El bien jurídico protegido por la norma (Ejemplo en hurto: la propiedad).
- Material: La persona o cosa sobre la que recae la acción.
- Ejemplo: Hurto de un semoviente.
- Objeto Jurídico: Propiedad.
- Objeto Material: Semoviente. (Si recae sobre cosas o animales: Objeto Material Real; si recae sobre ser humano: Objeto Material Personal; o puede darse Objeto Material Fenomenológico).
Ingredientes del Tipo Penal
- Normativos: Sujetos a la interpretación de una norma.
- Jurídicos: Sujetos a otros ordenamientos legales.
- Extrajurídicos: No presentan connotación de tipo legal.
- Subjetivos: Emanan de la voluntad y psiquis del ser humano.
Clasificación del Tipo Penal
- Según su Estructura: Básicos, especiales, subordinados complementarios, elementales, compuestos, autónomos, en blanco.
- Según el Sujeto:
- Cantidad: Monosubjetivo (un solo sujeto activo) o Plurisubjetivo (varios sujetos activos).
- Cualidad: Indeterminado (cualquier persona puede cometerlo) o Cualificado (requiere una calidad especial en el sujeto activo).
- Según el Bien Jurídico Tutelado: Simples o Monoofensivos (protegen un solo bien jurídico), Complejos o Pluriofensivos (protegen varios bienes jurídicos), Tipo de Lesión (requieren daño efectivo al bien jurídico), Tipo de Peligro (basta la puesta en peligro del bien jurídico).
- Por su Contenido: De mera conducta, de resultado, de acción, de omisión, de conducta instantánea, abiertos, cerrados, de conducta permanente.
Antijuridicidad
Definición
Conducta típica que vulnera y lesiona un bien jurídico tutelado y que se encuentra prohibida por la ley. (Anti: opuesto - Jurídico: lo justo; entonces, Antijuridicidad: contrario al Derecho).
Clasificación de la Antijuridicidad
- Formal: Cuando la conducta encaja en la norma; es decir, el contraste de la acción y el tipo penal.
- Material: Aspecto sustancial; la violación o puesta en peligro efectiva del bien jurídico tutelado como tal.
Culpabilidad
Definición
Juicio de reproche que se hace al autor, puesto que, pudiendo enmarcarse dentro de la ley, no lo hizo.
Ingredientes de la Culpabilidad
- Imputabilidad: Capacidad de entender, comprender y autodeterminarse.
- Conciencia actual o potencial de la Antijuridicidad: Saber o poder saber que la conducta es contraria a derecho.
- Exigibilidad de otra Conducta: Posibilidad de elegir entre actuar conforme a derecho o incorrectamente, y se elige lo incorrecto.
Formas de Culpabilidad
- Dolo: Direccionamiento de la voluntad hacia la comisión de un hecho punible. (Tipos: Dolo directo, eventual, de lesión, de peligro, de ímpetu, de propósito).
- Culpa: Infracción del deber objetivo de cuidado. (Tipos: Culpa consciente o con representación, Culpa inconsciente o sin representación).
- Preterintención: Cuando un resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.
Imputabilidad e Inimputabilidad
- El presupuesto de la culpabilidad es la imputabilidad.
- Es imputable quien tiene la capacidad para entender, comprender y autodeterminarse; quien puede discernir entre lo bueno y lo malo.
- Para el inimputable: SÍ conducta (típica - antijurídica); NO conducta (culpable).
Consecuencias Jurídicas del Delito
Penas
Definición
Sanción que recibe una persona por la infracción a un mandato de prohibición.
Clasificación de las Penas
- Principales: Prisión, multa, otras especificadas por la ley.
- Accesorias: Inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas, privación de la patria potestad, etc.
- Sustitutivas: Prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión intramural, arresto de fin de semana como sustitutivo de la multa (según legislación aplicable).
Medidas de Seguridad
Definición y Aplicación
Existen dos tipos de sanciones: penas (para imputables) y medidas de seguridad (para inimputables). OJO: Para el inimputable no existe juicio de reproche (culpabilidad), solo se aplican medidas de seguridad.
Funciones de las Medidas de Seguridad
- Protección
- Curación
- Tutela
- Rehabilitación
Diferencias Clave
Detención Domiciliaria vs. Prisión Domiciliaria
- Detención Domiciliaria (Art. 314 CPP aprox.): Es una medida de aseguramiento previa a la condena. No existe quebrantamiento del principio de presunción de inocencia; el sujeto no ha sido vencido en juicio.
- Prisión Domiciliaria (Art. 38 CP aprox.): Es una forma de ejecutar la pena de prisión tras una condena. El sujeto ya fue condenado. Requisitos pueden incluir que la pena mínima del delito sea igual o menor a un umbral específico (ej. 8 años, verificar legislación vigente), que no se trate de ciertos delitos graves, y consideraciones personales o familiares (Ej. cuando la persona es padre cabeza de familia, verificar Art. 38B CP).