Elementos Esenciales del Derecho Contractual: Una Guía Exhaustiva

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**Las Obligaciones**

Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos u omisiones ilícitos o en los que intervenga cualquier género de culpa o negligencia (Art. 1089 C.C.).

**Definición de Contrato**

Es todo acuerdo de voluntades, por medio del cual los particulares pretenden regular sus intereses, del que nace una obligación que obliga jurídicamente o, lo que es lo mismo, una relación jurídica obligatoria.

**Empresario**

Se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directa o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

**Objeto del Contrato**

Con carácter general, el objeto del contrato son aquellos bienes o servicios a través de los cuales los contratantes vienen a satisfacer sus necesidades.

**Causa del Contrato**

Es el fin objetivo o inmediato del mismo, la función económica y social que el derecho reconoce como relevante.

**La Oferta**

Es una declaración de voluntad mediante la cual el oferente manifiesta su intención de celebrar un contrato y establece los requisitos necesarios del contrato que quiere celebrar, de manera que este quedará formado si recae aceptación. Puede estar dirigida a una o varias personas o a un público en general.

**Requisitos**

  • Voluntad firme e inequívoca del oferente
  • Contener todos los elementos esenciales del contrato para que con la simple aceptación del mismo quede perfeccionado
  • La oferta tiene que ser definitiva

**La Aceptación**

Es aquella declaración o acto del destinatario de una oferta que manifiesta el asentamiento o conformidad con esta.

**Requisitos**

  • La aceptación ha de reflejar la intención seria e inequívoca del aceptante de vincularse contractualmente
  • Debe ser definitiva y conforme o congruente con la oferta
  • Debe ser tempestiva, debe producirse dentro del periodo en el que la oferta está vigente

**El Dolo**

(Art. 1269 C.C.) Significa la maquinación o artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañar a otro. Distinciones:

  • Dolo principal: Es el que determina la celebración del contrato
  • Dolo incidental: Determina sus condiciones haciéndolas más onerosas

**Contrato de Adhesión**

Aquellos cuyo contenido es determinado unilateralmente por una de las partes, el predisponente, limitándose la otra parte, el adherente, a prestar su conformidad si desea contratar.

**Solidaridad Activa**

Un crédito es solidario cuando se atribuye en su integridad a cada uno de los acreedores, de forma que cada uno de ellos, actuando individualmente, pueda exigir el cumplimiento total de la obligación.

**Solidaridad Pasiva**

Se caracteriza porque en cada una de las obligaciones es considerado deudor por el todo, de tal modo que el acreedor puede exigir a cualquiera de los deudores el cumplimiento íntegro de lo debido. Esta forma de organización se refiere a las obligaciones pecuniarias.

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